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El nuevo sistema de bajas médicas


Este pasado martes 1 de diciembre ha entrado en vigor el nuevo sistema de bajas laborales.

A continuación, os hacemos un breve resumen de las principales novedades y aspectos a tener en cuenta:

  • Ya no serán exclusivamente los médicos de cabecera los que den la baja. Ahora, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico, una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuanto tiempo.

  • Los médicos deberán detallar en el parte de baja la duración estimada del tiempo que el trabajador va a estar fuera de su puesto.

  • Habrá cuatro tipo de partes distintos de baja en función de su duración:

  • Muy corta: si es inferior a cinco días naturales

  • Corta: de 5 a 30 días naturales

  • Media: de 31 a 61 días

  • Larga: si va a estar de baja más de 61 días.

  • Para determinar el tiempo estimado de baja, los médicos podrán usar como referencia los informes y tablas que hayan elaborado otros profesionales respecto a las mismas causa, pudiendo actualizar o variar dicha previsión en función de cómo evolucione la salud del trabajador.

  • Si la baja es muy corta ya no hará falta recoger el parte de baja en el centro de salud. El médico podrá emitir el parte de baja y alta al mismo tiempo.

  • Si el período de baja supera los 5 días, el parte de baja deberá indicar la fecha de la siguiente revisión: para las “cortas” y “medias” será a los siete días, para las demás no antes de 14 días. El control de bajas que superen los 365 días ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

  • El trabajador, cuando acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a qué se dedica, sino que tendrá que indicar un código, que es el de Clasificación Nacional de Ocupación, que define su tipo de trabajo. En función de ese código y de las tablas, el médico determinará el tipo y duración de la baja médica.

  • El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.

  • La empresa deberá comunicar al INSS los datos de cotización del trabajador, para determinar la base reguladora de la prestación económica que le corresponda, la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte y los datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.

  • Las mutuas sólo podrán dar altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no obstante, podrán "solicitar" el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente.

Nuevo modelo de parte de baja:

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