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El procedimiento de conciliación laboral



La conciliación es un sistema de resolución extrajudicial de conflictos, que busca, como es lógico, tratar de llegar a un acuerdo entre las partes que evite el proceso judicial. Constituye un trámite previo y obligatorio en la mayoría de conflictos laborales, siendo necesario, antes de presentar la demanda judicial en el Juzgado social, acreditar el intento de conciliación previo con la aportación del certificado del acta de conciliación.

El procedimiento de conciliación comienza con la presentación de un escrito, denominado papeleta de conciliación, ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación que dependen de cada Comunidad Autónoma. Aunque todos los servicios ponen a disposición de los trabajadores un formulario que se puede rellenar, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un profesional del Derecho Laboral a la hora de redactar la Papeleta, pues resulta de suma importancia formular correctamente las peticiones que queremos realizar, sino queremos exponernos a cometer un error que reduzca nuestras posibilidades de obtener éxito, posteriormente, en la vía judicial.

Una vez presentada la papeleta, se citarán a las partes con indicación del lugar, día y hora del acto de conciliación, con una copia de la papeleta. La citación se hará por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio del que quede la debida constancia.

La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción de las correspondientes acciones judiciales (20 días o un año dependiendo del asunto). El cómputo del plazo suspendido se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.


El acto de conciliación se hace entre el trabajador y el representante de la empresa ante un Letrado Conciliador. En dicho acto se pretende que las partes negocien e intenten llegar a un acuerdo, pudiendo el Letrado Conciliador mediar y ayudar a ello. Aunque no sea obligatorio, pero sí muy recomendable, tanto el trabajador como la empresa pueden acudir asesorados por un abogado.

La asistencia al acto es obligatoria, por sí o por medio de representante, ya que si el solicitante no comparece (salvo causa justificada) se entenderá por desistida la acción, con archivo del expediente y, a efectos de prescripción y caducidad, no se habrá interrumpido ningún plazo. Mientras que, si no comparece la otra parte, se tendrá la conciliación “por intentada sin efecto”, haciéndolo constar así en el acta y dando por concluido el trámite, con la posible consecuencia que, posteriormente, el juez o tribunal imponga las costas del proceso a la parte que no hubiera comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de 600 euros, si la sentencia reconoce, finalmente, la pretensión que se recoge en la papeleta.

Comparecidas ambas partes, después del intento de negociación, el funcionario Conciliador levantará acta de los acuerdos que, en su caso, se lleguen, finalizando el proceso conciliador “con avenencia” o, en caso contrario, si no se llega a ningún acuerdo, concluirá el trámite “sin avenencia”, dando paso a la vía judicial.

¿Es siempre obligatorio el acto de conciliación?: Sí, en la mayoría de los casos, pero existen una serie de excepciones en las cuales no es obligatorio: como cuando la demandada va a ser una Administración Pública (SEPE, TGSS, INSS), en este caso será necesario, generalmente, la presentación de una reclamación previa, o una serie de reclamaciones, en las que tampoco será necesario intentar conciliar previamente, pudiendo presentar directamente la demanda, como son las que versan sobre vacaciones, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, suspensiones del contrato, reducciones de jornada por causas objetivas, conciliación de la vida familiar y laboral y defensa de los derechos fundamentales (art. 64 ley 36/2011).


Respecto a la validez y eficacia del acuerdo alcanzado en el Acto de Conciliación, conviene aclarar que este acuerdo es de obligado cumplimiento y tiene, prácticamente, la misma fuerza que una sentencia, puesto que, si la empresa no cumple, se podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social su cumplimiento. No obstante, hay que tener mucho cuidado ante la sospecha de que la empresa pueda ser insolvente o entrar en concurso de acreedores, ya que los acuerdos en el acta de conciliación, si luego la empresa no cumple, no los cubre el FOGASA. En estas situaciones conviene no cerrar el acuerdo en este acto de conciliación y esperar a hacerlo en el Juzgado de lo Social, después de haber presentado la demanda.


Finalmente, concluimos este blog recordando la importancia de contar con la ayuda de un profesional del Derecho Laboral que, aunque no sea obligatorio en estos procesos, supondrá, sin duda, una mayor garantía de éxito en el logro de nuestras pretensiones.


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