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PLURIACTIVIDAD: COMPAGINAR EL TRABAJO ASALARIADO CON SER AUTONOMO



Una pregunta frecuente de nuestros clientes es si es posible poder compaginar el trabajo por cuenta ajena con ejercer una actividad profesional o llevar un negocio propio. La respuesta es sí, es perfectamente compatible tener un contrato por cuenta ajena y estar dado de alta como autónomo.

A esta situación se la define como pluriactividad, y hay que distinguirla del concepto denominado como pluriempleo: existe pluriempleo cuando el trabajador tiene dos contratos de trabajo con distintos empleadores y cotiza en ambos en el Régimen General de la Seguridad Social; mientras que hay pluriactividad cuando una persona cotiza en varios regímenes de la Seguridad Social al mismo tiempo, es decir, por un lado es un trabajador por cuenta ajena y está en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y por otro lleva a cabo una actividad profesional o empresarial para la que se está de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (o algún sistema alternativo de este Régimen).


El trabajador asalariado por cuenta ajena que decide emprender y darse de alta en autónomos por primera vez, sin abandonar su trabajo, se puede acoger a los beneficios señalados en la ley de emprendedores, que entró en vigor el 29/03/2013, y que establece, para pagar menos cuota de autónomos, unas bonificaciones por pluriactividad, que se plasman en una reducción de las bases de cotización, y que se deberán solicitar en el momento de darse de alta como autónomo. Las reducciones que se podrán aplicar son las siguientes:


  • Si el contrato de trabajo a es a jornada completa, los primeros 18 meses podrán reducir hasta el 50% de la base mínima de cotización, y los segundos dieciocho meses de alta hasta el 75% de la base mínima.

  • Si su contrato de trabajo es a tiempo parcial, con una jornada a partir del 50 % de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, las bonificaciones se reducirían al 75%, durante los primeros dieciocho meses, y al 85% durante los siguientes dieciocho meses respectivamente.


Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:

  • Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.

  • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.


Esta bonificación será incompatible con cualquier otra, como la tarifa plana de 50 euros, aunque si el nuevo autónomo tuviera derecho a ella, podrá elegir cual prefiere que le apliquen.

Respecto a la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, aunque tiene carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, para todos aquellos que se quieran dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, esto será opcional para los autónomos en situación de pluriactividad, al tener ya derecho a la prestación por Incapacidad Temporal con el Régimen General de la Seguridad Social a través de su contrato de trabajo por cuenta ajena. Por otro lado, la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA tiene carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos obligados por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.


Por último señalar que se podrá tener derecho a dos pensiones de jubilación en un futuro, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Es decir, para obtener dos pensiones de jubilación se deberá poder acreditar cotizaciones en ambos regímenes durante al menos 15 años. Si en la situación de pluriactividad, una de las actividades no generara opción a pensión, la cotización que se tenga se podrá acumular en el Régimen en el que sí se tenga derecho a pensión, pero siempre hasta un límite.



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