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¿Qué podemos hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas en los casos de divorcio o separaci



Una cuestión frecuente, que nos suelen plantear nuestros clientes, en los procedimientos de separación y divorcio, cuando existen hijos menores de edad, es qué hacer ante el cumplimiento del régimen de visitas.


Antes de responder a esta pregunta, hay que partir de dos premisas básicas:


  • El cónyuge al que no le ha sido otorgada la guarda y custodia de sus hijos tiene, no sólo el derecho, sino también la obligación, de visitarlos y comunicarse con ellos.

  • La duración y el lugar del régimen de visitas se puede determinar de mutuo acuerdo por las partes o, en su defecto, por el juez.


En cualquier caso, con independencia del motivo o excusa que se alegue para justificar el incumplimiento del régimen de visitas (horarios de trabajo, impago de pensiones, dificultades u obstáculos por parte del otro cónyuge, etc) hay que tener en cuenta dos cuestiones fundamentales:


  • Debe tratarse de algo injustificado y una situación reiterada y, por lo tanto, no puntual.

  • El progenitor que sufra el incumplimiento es el que debe acreditarlo.


Una vez aclarados estos puntos, vamos a explicar los pasos a seguir ante este incumplimiento del régimen de visitas:


1º Tratar de dialogar con la otra parte y buscar de forma consensuada la manera de que no se produzcan nuevos incumplimientos: es evidente que llegar a un acuerdo es la solución más plausible para todos, especialmente para los hijos, y contar con la ayuda de nuestro abogado, como mediador, hará que esto nos resulte más fácil.


Si se llega a un acuerdo y éste, además, va a ser con carácter de definitivo, se deberá presentar una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existen y solicitar que se recojan las nuevas.


Si el acuerdo va a ser sólo de carácter temporal, pongamos, por ejemplo, que el progenitor no custodio va a estar fuera del país por un tiempo, es recomendable recoger por escrito, en un documento privado o público acudiendo a un notario, firmado por ambas partes, los términos en que va a seguir el régimen de visita durante ese tiempo.


2º Si no hay acuerdo posible y persisten los incumplimientos, será preciso hacerle un requerimiento previo al progenitor incumplidor, instándole al cumplimiento de la sentencia. Se aconseja, además, vía burofax, para poder acreditar, si es preciso, de manera fehaciente, que se le ha requerido.


4º Si no cesan los incumplimientos tras haberle requerido, no quedará más remedio que solicitar a nuestro abogado que interponga una demanda de ejecución de sentencia, para que sea el juzgado el que requiera al progenitor incumplidor que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas. Es recomendable, además, añadir en la demanda el apercibimiento al incumplidor de poder incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento.


Si transcurrido el plazo dado por el juzgado, el progenitor continúa incumpliendo, se le podrá apremiar con multas coercitivas: el juzgado le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello.


También se podrá solicitar al juzgado que se realice la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar, facilitándole, así, al propio juzgado hacer un seguimiento del cumplimiento del régimen de visitas. Respecto a la manera de solicitarlo, existe discrepancia: algunos juzgados entienden que se puede realizar por vía de la ejecución, mientras que otros requieren que se haga por la vía de modificación de medidas.


Posible repercusión penal: Con la entrada en vigor el 1 de julio de la Ley 15/2015, de 30 de marzo, se han despenalizado las faltas y, por lo tanto, el incumplimiento del régimen de visitas, a raíz de esta reforma, debe tramitarse por vía civil. No obstante, si ha habido un incumplimiento reiterado tras el requerimiento judicial, podemos interpretar que estamos ante un delito de desobediencia a la autoridad (art 556 del Código Penal).


Paralelamente a la demanda de ejecución o de actuación de la jurisdicción penal, se puede interponer una demanda de modificación de medidas, solicitando la modificación del régimen de visitas o (en caso de incumplimiento por el progenitor custodio) la custodia del menor.


Para concluir esta exposición, reiterar la importancia de contar siempre con un buen servicio jurídico que nos asesore, ya que el mejor consejo nos lo dará, sin duda, nuestro abogado.

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