top of page

La conciliación laboral y familiar


A raíz de la reciente polémica generada por el hecho que una diputada de Podemos accediera al Congreso con su bebé de pocos meses y le diera de amamantar en su escaño, ha vuelto a salir a la palestra el conflictivo tema de la conciliación laboral y familiar en nuestro país. ¿Es fácil conciliar nuestros trabajos con el cuidado de la familia?.


En España, la baja por maternidad consta de 16 semanas que se deben disfrutar ininterrumpidamente, aunque la ley permite ceder hasta un máximo de diez semanas de permiso al padre, siempre y cuando las seis primeras semanas, posteriores al parto, las disfrute la madre. Por otro lado, excepto esas seis primeras semanas, es posible disfrutar de este permiso a tiempo parcial, decidiendo la trabajadora las horas que desea trabajar hasta agotar el permiso. Durante la baja la trabajadora cobrará el 100% de su base de cotización, aunque esta prestación está sujeta a las siguientes condiciones: haber cotizado al menos 180 días durante los últimos siete años, o 360 días durante toda su vida laboral, salvo en el caso de que la madre tenga menos de 26 años (si tiene menos de 21 años no se le exige tiempo de cotización mínima, y entre 21 y 26 años haber cotizado al menos 90 días en los últimos siete años o 180 días en toda su vida laboral).

Independientemente de la edad de la madre, si no ha trabajado o no ha cotizado lo suficiente para cobrar la prestación habitual, tendrá derecho durante las seis primeras semanas a cobrar lo que se conoce como subsidio no contributivo por maternidad (cantidad que corresponde con lo indicado por el IPREM), con la posibilidad de cederle al padre (en caso de que él sí cumpla las condiciones) el derecho a disfrutar de las últimas diez semanas del permiso por maternidad, cobrando el 100% de su base de cotización.

La mayoría de las madres suelen sumar el mes de vacaciones al periodo de baja por maternidad para prolongarla, ya que, si el periodo de vacaciones, fijado por la empresa, coincide con la baja por maternidad o la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, la madre tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en una fecha distinta, incluso aunque haya finalizado el año natural al que correspondiesen dichas vacaciones.


¿Y qué pasa con los padres?: Los padres tienen derecho a disfrutar de dos días de permiso retribuidos, siempre que se hayan cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores. Este permiso suele corresponderse con el mismo día del parto y el día siguiente. Además, los padres pueden disponer de un permiso de paternidad remunerado de trece días (ampliables si se trata de un parto múltiple, y aplicables tanto en el caso de una paternidad biológica como de una adopción), que se pueden tomar a partir de la finalización del permiso por nacimiento, o en una fecha posterior, siempre en los nueve meses siguientes a la llegada del bebé. Del mismo modo, el permiso se puede tomar en días consecutivos o alternos, o incluso a través de la acumulación de medias jornadas, hasta sumar un total de 26. La baja por paternidad no la paga la empresa sino la Seguridad Social, y es un derecho exclusivo del padre.


Así mismo, si tienes la guarda legal de un menor de 12 años (no tiene por qué ser tu hijo/a, sirven los de tu pareja de hecho con la que convivas) puedes solicitar la reducción voluntaria de tu jornada de trabajo (con la correspondiente reducción de salario, claro). Dicha reducción se puede solicitar y disfrutar en cualquier momento, por ejemplo puedes solicitarla cuando el niño tenga 10 años, aunque no la hayas solicitado antes.

El mismo derecho de reducción de jornada se tiene por el cuidado directo de un familiar (hijos, padres, abuelos, hermanos o nietos) de cualquier edad que no trabaje y no pueda valerse por sí mismo, si tienes la guarda legal de cualquier persona con discapacidad, o si estás al cuidado de un hijo menor de 18 años durante su hospitalización o tratamiento por cáncer o por otra enfermedad grave.

Otros derechos de conciliación de los trabajadores son la excedencia con reserva de puesto de trabajo por cuidado de hijo o de familiar, la adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral sin reducirla y los permisos retribuidos de lactancia.

El permiso retribuido de lactancia (que se puede disfrutar tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial) consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien optar por disfrutarlo como reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas (esta última opción cuando lo prevea el convenio colectivo o la empresa esté de acuerdo). El padre también puede solicitar el permiso de lactancia, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.Es importante señalar que es la trabajadora o el trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, dentro de su jornada ordinaria, y, en caso discrepancia con la empresa, se puede presentar una demanda ante los juzgados de lo social.


No obstante, aun siendo un buen punto de partida todas estas medidas de conciliación expuestas, si comparamos con otros países, España está a la cola de Europa, a modo de ejemplo:

- Suecia, tiene un periodo de permiso de 480 días (16 meses) compartidos entre padre y madre percibiendo el 80% hasta los 390 días. El padre tiene la obligación de tomarse al menos 60 días + 10 días laborables a partir del nacimiento.

- Noruega concede un permiso de 392 días (56 semanas) con el 80 por ciento de salario o 322 días (46 semanas) con el cien por cien. El padre tiene derecho a 70 días de ayuda (10 semanas) percibiendo el cien por cien de su salario. La madre está obligada a tomarse 21 días antes del parto y 42 días después del parto, el resto puede compartirse con el padre.

- Islandia: Ambos progenitores tienen un permiso de 90 días al 80%, más 90 días a repartir entre el padre o la madre.

- Finlandia: La madre tiene derecho a 105 días de permiso y el padre a 18, pero ambos pueden compartir además 158 días desde el nacimiento del hijo.

- Austria: curiosamente, ofrece más días libres para la paternidad que para la maternidad (112 días para la madre y de uno a tres años al padre).


Por lo tanto, aún nos queda mucho camino por recorrer si tenemos en cuenta, además, que muchas empresas no sólo no informan de estos derechos sino que incluso niegan su existencia o ponen condiciones que nuestra legislación no exige.

Si queremos un país donde conciliar trabajo y familia no sea una entelequia, tenemos que aportar todos, nuestro granito de arena: no sólo exigiendo a nuestros gobernantes mejores leyes, sino también solicitando amparo judicial ante las vulneraciones de los derechos que ya tenemos. Concluyendo, como siempre, ante la duda, consulta a tu abogado.

Comments


Posts Destacados
Posts Recientes
Archive
bottom of page