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LOS LÍMITES DEL DERECHO DEBER DE CORREGIR A LOS HIJOS



Es dentro del entorno familiar donde los menores deben adquirir los valores necesarios para poder desarrollarse el día de mañana como ciudadanos respetables, siendo sus padres, por lo tanto, los que deben encargarse de ejercer principalmente el adecuado control y disciplina sobre la conducta de sus hijos.


El ejercicio de esta responsabilidad familiar resultaba bastante más fácil a los padres dentro del antiguo “modelo autoritario familiar”, donde se toleraba como algo socialmente aceptable la facultad de "castigar" a los niños incluso a través de un “castigo físico moderado”. Este tipo de modelo familiar ha entrado definitivamente en crisis por la evolución de la propia estructura familiar y social, que ha supuesto entender los deberes de formar y educar a los hijos desde una nueva perspectiva: la de educar buscando sobretodo el bienestar y el respeto a la personalidad de los menores.


Este cambio de mentalidad ha influenciado también en la evolución de nuestras leyes, que han pasado de un derogado art. 154 del antiguo Código Civil, que establecía que los padres, en el ejercicio de su potestad, podían “corregir razonablemente y moderadamente a sus hijos”, a eliminar en el ámbito civil dicha potestad formalmente, aunque no totalmente respecto a su aplicación práctica, y a establecer, en el ámbito penal, determinados límites, elevando a delito las agresiones dentro del ámbito familiar.


Por lo tanto, el concepto de lo que se entiende por el ejercicio de la patria potestad ha cambiado, pasando de un casi derecho de “ius puniendi” sobre los hijos a considerar la patria potestad como la institución protectora del menor por excelencia, entendiéndola no tanto como un poder sobre los hijos sino como una función establecida en beneficio de los menores, ejercida por ambos progenitores de forma simultánea y cuyo contenido está formado más por deberes que por derechos. La patria potestad acaba, finalmente, teniendo un carácter social, transcendiendo el ámbito privado y resultando su ejercicio como algo obligatorio, imprescriptible e irrenunciable.


Debido a esta evolución social y legislativa es fundamental, hoy más que nunca, saber discernir dónde están los límites de la corrección a los menores y qué conductas son realmente merecedoras de una sanción penal.


Como punto de partida hay que señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia penal, ya antes de las reformas en materia de violencia doméstica, han entendido el delito de violencia habitual en el ámbito doméstico o familiar, recogido en el antiguo art. 153 C.P. y actual art. 173, como algo totalmente ajeno al derecho a corregir. Donde existe división de opiniones es si el ejercicio de una cierta violencia de forma aislada y con una finalidad correctiva debe o no amparase por el derecho de corrección. En estas circunstancias debemos actuar con mayor cautela, porque de lo contrario, podemos llegar a penalizar a muchos de los padres por una corrección que no debería ser constitutiva de delito.


Los padres tienen realmente una complicada labor porque se les impone corregir a tiempo y debidamente a sus hijos, pero evitando al máximo el uso de la violencia. Nos encontramos entonces ante el dilema de si se deben seguir las mismas pautas o aplicar los mismos criterios y sanciones a los padres que propinen eventualmente un “cachete”, que a quienes golpeen y maltraten reiteradamente a sus hijos, causándoles incluso lesiones graves.


Nuestros jueces han dictado sentencias muy dispares ante hechos parecidos: por ejemplo por pegar una bofetada a un niño, se ha llegado a condenar al «agresor» a tres meses de cárcel y seis meses de alejamiento del menor, mientras que en otro caso la condena ha sido tan sólo a pagar 120 euros de multa. ¿Por qué son penas tan distintas? La clave, en la mayoría de las sentencias, está en la relación que pueda existir entre el agresor y la víctima, ya que de ser el propio padre el que propina la bofetada al hijo se le puede llegar a aplicar al denunciado un «delito de maltrato en el ámbito familiar», mientras que si es alguien ajeno a la familia la condena será la de un delito leve de lesión, siendo condenado a pagar una simple multa. Esto es así porque se considera como agravantes las lesiones cometidas por familiares y dentro del entorno familiar.


Por lo tanto, hay que ser especialmente escrupuloso a la hora de valorar estas conductas si no queremos llegar a confundir un simple castigo con un caso real de maltrato, judicializando conflictos familiares y denuncias absurdas de padres a hijos que pueden llegar a desembocar en sentencias de difícil comprensión.


En nuestra opinión, no sólo como abogados sino especialmente como padres, corregir a los hijos no debería nunca significar una agresión al menor, ni debería implicar la violencia, pero de la misma forma que la violencia ha de evitarse siempre al máximo, por ser mucho más educativo un buen ejemplo que “un cachete”, el derecho penal sólo debería intervenir en las acciones donde exista un exceso del derecho de corrección o un abuso de autoridad por parte del padre. Debe quedar, sin lugar a dudas, fuera del límite al derecho de corrección toda aquella medida correctiva que no sea proporcional, razonable o moderada y que no tenga una finalidad educativa, así como aquellos castigos que pongan en peligro la salud o la vida del menor, velando siempre y en todo momento por su interés, su integridad física y moral y con respeto a su personalidad.


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