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DESHEREDAR A UN HIJO POR AUSENCIA DE RELACIÓN FAMILIAR O MALTRATO PSICOLÓGICO


Esta semana atendimos en nuestro despacho la consulta de una señora mayor que desea desheredar a uno de sus hijos por uno de los motivos que, por desgracia hoy en día, suelen ser de los más comunes: la ausencia total de relación familiar de este hijo con su madre. La soledad es una de las situaciones más tristes que afrontan nuestros mayores, siendo especialmente dramática que esté motivada por la situación de abandono que sufren estos ancianos por un determinado tipo de hijos que anteponen sus propios intereses y los de su nuevo núcleo familiar al cuidado y atención de sus padres. Viene siendo cada vez más frecuente, además, que este tipo de hijos que no mantienen ningún tipo de relación con sus padres, cuando estos fallecen, aparecen para reclamar su parte de la legítima. Este tipo de situación resulta especialmente injusta si tenemos en cuenta a aquellos hijos que sí se han preocupado y encargado de atender y cuidar a sus padres, no recibiendo ningún tipo de ayuda ni apoyo por parte de sus hermanos. Intentando evitar estas situaciones tan desagradables para el entorno familiar, nuestro Código Civil de Cataluña ha añadido como uno de los posibles motivos para desheredar a un hijo (art. 451-17 e)) “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.

No obstante esta previsión legal, no es tan fácil, como parece a simple vista, desheredar a un hijo, privándole de la legítima que le corresponde, alegando dicha causa. Una vez hecho el testamento y manifestada la voluntad del testador, llegado su fallecimiento, el desheredado dispondrá de cuatro años para impugnar dicha desheredación, siendo el propio heredero el que tendrá que probar en juicio que realmente existía dicha falta de relación, de manera manifiesta y continuada, así como que la misma era causada por el propio desheredado. Por lo tanto, el heredero no sólo tendrá que probar que no existía relación sino además tendrá que demostrar que la ausencia de relación era exclusivamente imputable al legitimario, es decir, que el causante ni tuvo que ver en la causa de este alejamiento ni lo promovió, siendo las razones del distanciamiento únicamente atribuibles al hijo. Es evidente que esta inversión de la carga de la prueba, dificulta todavía más probar si es cierto o no que había mala relación, teniendo en cuenta además que el causante ya ha fallecido. Consecuentemente, el heredero deberá contar con los medios de prueba suficientes para acreditar esa falta de relación entre las partes o los motivos que les llevaron a ello.


A las posibles causas de desheredación que contemplan nuestras leyes (tales como las denominadas causas de indignidad, el haber sido condenado por sentencia firme por un delito contra el causante, la denegación de alimentos, el maltrato grave o la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar atribuible al hijo) hay que añadir un nuevo motivo que han incluido dos recientes sentencias del Tribunal Supremo: el maltrato psicológico. El alto tribunal interpreta que el abandono emocional de los padres por los hijos supone un maltrato psicológico que puede considerarse como maltrato de obra a los efectos de desheredación del artículo 853.2 del Código Civil Español. Sin embargo, nuevamente nos encontramos con un problema de prueba a la hora de demostrar esos maltratos psicológicos. El Tribunal Supremo advierte que “meras discrepancias con el padre, las simples discusiones en el seno familiar, la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental o el mero distanciamiento familiar no se puede integrar en el concepto de maltrato psicológico”. En esta línea argumental, “fuera de un pretendido abandono emocional como expresión de la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental”, dichas sentencias, para finalmente considerar que los hijos incurrieron en “un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación” , consideraron que existió además “una conducta de menosprecio” que provocó “sufrimiento o perturbación en el testador”.

Ante la dificultad de diferenciar entre la voluntaria ruptura de vínculos y el maltrato psicológico por abandono familiar, el Supremo deja en manos del juez “una cierta arbitrariedad para valorar la existencia del maltrato psíquico, ya que en ningún caso la ley exige concretar los hechos constitutivos de maltrato”.


De acuerdo con lo expuesto, podemos concluir que, pese a los avances normativos y jurisprudenciales contemplados, para que un padre pueda desheredar a un hijo, sigue siendo necesario probar que existen causas lo suficientemente graves para hacerlo. Nuestras leyes, frente a la de otros países, siguen protegiendo en exceso al descendiente en sus derechos hereditarios y, aunque cada vez son más los casos de padres que deciden no dejar nada a sus descendientes, sigue siendo aún muy difícil llevar a la práctica una desheredación total. Por lo tanto, debemos finalizar este blog, señalando la especial importancia de contar con un buen especialista en el tema sucesorio que nos aconseje y guíe tanto a la hora de redactar nuestro testamento, como en el momento de defender, en un posible futuro juicio, la voluntad del causante.


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