¿Está la prestación por maternidad realmente exenta del IRPF? La polémica está servida.
La noticia, que se ha hecho viral esta semana, sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declara que la prestación por maternidad, que abona la Seguridad Social, está exenta del IRPF, ha abierto una nueva brecha en el criterio defendido por nuestra Agencia Tributaria de considerar la prestación de maternidad como una renta equivalente al rendimiento de trabajo y, por lo tanto, que debe tributar.
Lo cierto y verdad, es que esta decisión judicial no está exenta de polémica, puesto que, durante el período de tiempo al que una trabajadora tiene derecho a la baja maternal, percibe una prestación, a cargo de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base de cotización de su nómina. Consecuentemente, resulta lógico que la Administración entienda esta prestación como un rendimiento del trabajo. El TSJ, sin embargo, contradice a la Agencia Tributaria al entender que la maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la propia ley del IRPF. El art. 7, letra h, de la ley del IRPF, establece que “(…) Igualmente estarán exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, y añade que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas por las comunidades autónomas o entidades locales”. El TSJ interpreta este artículo entendiendo que la prestación por maternidad que abona la SS debe incluirse en el ámbito de exención general, puesto que el párrafo en el que se hace referencia a las comunidades autónomas y entes locales simplemente amplia el beneficio fiscal y en ningún caso actúa como restricción. Por su parte, los técnicos del Ministerio de Hacienda consideran que la exención del IRPF de la prestación por maternidad choca con los principios de igualdad y progresividad fiscal, proclamados en el art. 31 de la Constitución española, puesto que, el cobro de esta prestación permite a las personas trabajadoras durante la baja maternal continuar manteniendo un poder adquisitivo similar al que tenían con su nómina y, por lo tanto, su capacidad contributiva con el sistema. Añade, dicho organismo, que las exenciones deben establecerse por razones muy fundamentadas y justificadas, ya que la prestación por desempleo también tributa al IRPF, a pesar de que ir dirigida a personas que se encuentran en una situación normalmente más precaria que la de una trabajadora de baja por maternidad.
La polémica suscitada por esta sentencia no es ninguna novedad, puesto que en el 2013 ya circuló un sms, que también se hizo viral, en el que se instaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones de maternidad. La Agencia Tributaria, en aquella ocasión, ante la avalancha de solicitudes, se vio obligada a emitir una nota informativa negando la exención fiscal de dicha prestación. Todo parece indicar que la Agencia Tributaria, de nuevo, no dará su brazo a torcer tan fácilmente.
Hay que tener muy presente que dicha sentencia no genera jurisprudencia, puesto que se trata de una sentencia firme que no permite recurso y, por lo tanto, que no puede llegar al Tribunal Supremo. Al limitarse dicha decisión judicial al caso en concreto, los contribuyentes que decidan reclamar la devolución de su IRPF sólo podrán apoyarse en ella parcialmente, sirviendo únicamente como orientación y línea argumental a la hora de defender este criterio interpretativo de la ley del IRPF ante un tribunal.
Por otro lado, sólo podrán plantearse dicha reclamación las contribuyentes que hayan cobrado prestación por maternidad a partir del 2012. Esta limitación temporal tiene fácil explicación: la Agencia Tributaria sólo permite un periodo de cuatro años para poder revisar una declaración de renta, tomando como referencia de punto de partida el momento de la liquidación y no el final del año fiscal. Así pues, las madres trabajadoras que cobraron su prestación en el 2012 e hicieron su correspondiente liquidación de IRPF en el 2013, estarían dentro de plazo para poder reclamar su revisión y posterior devolución.
Teniendo en cuenta el descalabro que supondría para las ya maltrechas arcas de la Seguridad Social y del Estado una avalancha de devoluciones, es muy probable que estas reclamaciones tengan una respuesta negativa por parte de la Administración Tributaria, obligando al contribuyente a acudir, necesariamente, a la vía judicial.
Podemos concluir, pues, que lo más sensato, de momento, mientras no se resuelva este conflicto y, dada la coyuntura política y económica actual, es seguir tributando al IRPF por dicha prestación, evitando así ser sancionados por Hacienda y, posteriormente, siempre nos podremos plantear solicitar la devolución del IRPF por vía administrativa o judicial.