SENTENCIA EUROPEA SOBRE LAS CLAUSULAS SUELO: ¿QUÉ NOS DEPARARÁ EL 2017?
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que establece la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se hayan aplicado sin transparencia, supone un importante perjuicio para el sector financiero, que se ha traducido de manera inmediata en caídas en Bolsa de los bancos más afectados (de más del 6% en el caso del Banco Popular y el Sabadell).
La banca llevaba tiempo a la espera de saber si tenía que devolver el dinero de las cláusulas suelo desde 2013 (cuando una sentencia de Supremo las declaró ilegales) o desde más atrás. La diferencia que supone es enorme: entre 3.000 o 5.000 millones según diferentes cálculos.
El fallo de la sentencia establece que "La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", en consecuencia, no puede limitarse en el tiempo dicha devolución , puesto que "tal limitación de tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva".
Por lo tanto, dicha sentencia confirma los malos augurios del sector financiero español y les obliga, necesariamente, a provisionarse y aumentar sus colchones de capital a fin de poder responder a todas las posibles reclamaciones.
El varapalo que les cae ahora encima a las entidades financieras se suma a todos los reveses que han recibido en los últimos años: los problemas derivados de sus relaciones con las sociedades de tasación en los tiempos de la burbuja inmobiliaria, su papel en los miles de desahucios o la colocación de preferentes entre su clientela.
Teniendo en cuenta que muchas entidades necesitaron ser “rescatadas” por el Estado, la gran duda que surge ahora es ¿cómo se pretende solucionar las repercusiones que inevitablemente acarreará y ya está acarreando dicha sentencia en nuestro sector financiero?.
Los tribunales españoles ya han empezado a aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por ejemplo el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona, que ha condenado a Banco Popular a devolver todo lo cobrado a un cliente por estas cláusulas “sin limitar su eficacia retroactiva en estricto respeto a la jurisprudencia del TJUE”.
No obstante, conviene ser prudentes y sensatos y antes de precipitarnos a poner demandas indiscriminadamente, hay que tener muy presente dos aspectos:
Primero: Aunque a priori se trata de una cláusula abusiva, los bancos la pueden aplicar bajo unas condiciones: siempre y cuando hayan informado al cliente, previamente y de forma clara, de su efecto en la hipoteca y cómo le puede perjudicar. Por lo tanto, es fundamental poder demostrar esta falta de información precontractual si queremos que nuestra demanda prospere.
Segundo: Habrá que estar a la espera de lo que decida este próximo año nuestro Gobierno en cuanto al modo de solicitar dichas devoluciones. Es más que previsible que, después de un reciente rescate a la banca, decidan establecer por ley alguna forma concreta de proceder y ciertos límites de actuación (mediante un arbitraje, por ejemplo). De hecho, se está barajando la posibilidad de que el Gobierno dicte próximamente un real decreto que, con el supuesto objetivo de establecer un sistema más rápido que el judicial y reducir costes para los clientes, limite las reclamaciones judiciales por las cláusulas suelo.
De momento, mientras nuestro Ejecutivo no se pronuncie al respecto, lo más aconsejable es no firmar acuerdos privados con los bancos sin consultar previamente con un abogado. Nos estamos encontrando casos en que algunos bancos están proponiendo a sus clientes con cláusula suelo acuerdos privados tan dispares como pasar la hipoteca a tipo fijo en lugar de euríbor, aumentar el diferencial, retrasar el cobro de la cláusula, fijar nueva cláusula suelo en cero, para evitar que el hipotecado se beneficie del euríbor negativo o, incluso, les están proponiendo seguros y otros productos.
A la espera de ver lo que nos deparará el 2017, conviene frenar la euforia inicial de los afectados por cláusulas suelo, no sólo por la indeterminación, existente de momento, a la hora de decidir el mejor modo y la manera más ágil de recuperar lo indebidamente cobrado por los bancos (en los tribunales o a través de otros medios extrajudiciales) sino también por la obligación de tener que tributar por el importe que finalmente se consiga recuperar, ya que, lo que está claro, es que Hacienda reclamará su parte.
Ponemos punto final a este blog aconsejando que, independientemente de lo que nos depare el nuevo año y el camino que finalmente decidamos escoger (vía judicial, negociación con el banco o acogerse a un posible arbitraje), a la hora de reclamar lo que por derecho nos pertenece, contemos siempre con la guía y el asesoramiento legal de un abogado.
Feliz 2017!