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LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO


El fin de una relación laboral es la ocasión perfecta para reinventarnos y plantearnos poner en marcha iniciativas emprendedoras, como montar un negocio o iniciarse en alguna profesión. Para poder emprender, como es lógico, necesitamos financiación, y una de las formas de obtenerla es solicitar la capitalización del paro.

¿En qué consiste la capitalización?

Consiste en un pago único de la prestación contributiva del paro, recibiendo anticipadamente la prestación de desempleo que nos corresponde cobrar. Supone, por lo tanto, una medida de fomento de iniciativas de empleo autónomo para las personas que quieran desarrollar una actividad por cuenta propia, incorporarse de forma estable como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales, o destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva o reciente constitución (siempre que se vaya a poseer el control efectivo de la misma).

Requisitos y condiciones para poder capitalizar el paro:

1.Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir (a fecha de solicitud) al menos tres mensualidades. Si se está en paro por cese de actividad, es necesario que tengan al menos pendiente un periodo de 6 meses.
2.No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
3.Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho y con fecha posterior a la solicitud.
4.En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral, la solicitud de pago único tiene que ser posterior a la resolución del procedimiento.
5.Los que en los 24 meses anteriores a la solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por paro de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único.
Por lo tanto, la solicitud de capitalización tendrá que ser con fecha anterior al inicio de la actividad como autónomo o a la incorporación como socio de la entidad mercantil o socio-trabajador de la cooperativa o sociedad laboral. No obstante, no iniciada la actividad, se puede presentar en cualquier momento posterior a la solicitud de prestación por desempleo siempre que se esté pendiente de percibir aún, como mínimo, tres mensualidades.

Modalidades de capitalización:

Existen varias modalidades de capitalización:
-Total: se recibe por adelantado el 100% de la prestación pendiente de recibir.
-Parcial: se recibe un porcentaje de la prestación y el resto se destina al abono mensual de las cuotas de la Seguridad Social como autónomo.
-Sólo cuotas: se destina el importe de la prestación únicamente a abonar las cuotas en la Seguridad Social como autónomo.

Obligaciones para el beneficiario:

Como cualquier ayuda o prestación por parte de la Administración, la capitalización del paro supone también una serie de obligaciones:

-Cuando se pide la capitalización del paro se tiene que entregar una serie de documentación, teniendo una especial relevancia la memoria explicativa del proyecto para el que se quiere utilizar el pago único.

- Una vez recibido el importe de la prestación, hay que iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.

- Es necesario presentar, ante la entidad gestora, la documentación acreditativa del inicio de la actividad.

- Igualmente habrá que acreditar el destino de la cantidad percibida a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, o a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles. Los gastos a que se destina el pago único hay que justificarlos documentalmente mediante facturas, contratos, etc., no se puede crear una reserva, en previsión de gastos futuros.


Es fundamental cumplir con todas estas obligaciones, ya que, en caso de no hacerlo, nos podrán denegar la capitalización o, si ya nos la han concedido, obligarnos a devolver las cantidades percibidas.


Contenido de la memoria explicativa:


Es un documento clave para la concesión de la capitalización y de especial complejidad si se carece de conocimientos de gestión económica o fiscales, por lo que resulta muy útil contar con la ayuda de un asesor a la hora de redactarlo.

Principalmente, además de los datos personales del solicitante, se deben detallar datos sobre la actividad a realizar, es decir habrá que concretar cuándo, dónde y, especialmente, cómo se va a llevar a cabo: dirección donde se va a desarrollar la actividad, perspectivas del negocio, es decir, habrá que demostrar que va a ser viable, a través de un estudio de mercado u otros medios, indicar qué capital se va a necesitar, aportando un estudio económico del dinero que se va a precisar y detallando en qué se va a invertir y, finalmente, señalar cómo se va a financiar, si es a través sólo del pago único o se cuenta además con ahorros, ayudas familiares o financiación de bancos.

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