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Reclamar por negligencia médica



A la hora de decidirse a interponer una posible reclamación por negligencia médica, a muchos clientes les desanima tanto la inversión económica que tienen que efectuar (costes de abogado, procurador y perito especializado) como la lentitud de los procesos judiciales, no obstante, ante la certeza de que ha sido esta mala praxis la principal causa de los perjuicios ocasionados al paciente, resulta siempre aconsejable iniciar las correspondientes acciones judiciales, puesto que, además de ser la única forma de conseguir algún resarcimiento por los daños sufridos, la indemnización que se puede llegar a obtener compensará, con creces, los costes soportados

El primer paso a efectuar será conseguir recopilar todas las pruebas posibles que acrediten la efectiva existencia de negligencia médica, es decir, pruebas que demuestren que, efectivamente, ha existido una actuación (por acción u omisión), por parte del profesional sanitario, que se aparta de los estándares médicos exigibles y que, además, dicha actuación es la que ha ocasionado el daño al paciente. En este sentido, resulta fundamental solicitar copia de todos los documentos médicos, incluso de los que puedan parecer de poca importancia.

Posteriormente, es necesario contar con un perito experto en la materia quien, después de estudiar toda la documentación, nos indique si ha existido o no negligencia médica y emita un informe en el que concrete los errores médicos cometidos y el nexo causal entre esos errores y el daño o daños infligidos.

Como posibles ejemplos de mala praxis podemos nombrar, siendo las más comunes: retrasos o errores en el diagnóstico, prescripción inadecuada de medicamentos, infecciones intrahospitalarias, daños producidos por material quirúrgico olvidado dentro del paciente, fallecimiento por no prestarse asistencia sanitaria de urgencia, falta de consentimiento informado, etc.


Una vez constatada la efectiva existencia de negligencia médica, deberemos interponer la correspondiente acción judicial:

  • Procedimiento administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, si se trata de un centro médico o un hospital adscrito a la Sanidad Pública, reclamando daños y perjuicios a la administración sanitaria competente. El plazo máximo para iniciar este procedimiento es de un año.

  • Demanda por responsabilidad civil ante la jurisdicción civil, si la negligencia se comete en hospitales y centros médicos privados. El plazo de prescripción en este supuesto es, habitualmente, 15 años, en el caso de considerarse responsabilidad contractual, o de 1 año, por responsabilidad extracontractual.

Estos plazos de prescripción empezarán a contar, en ambos procedimientos, desde el hecho de la negligencia médica, el fallecimiento del paciente o,en el caso de que, a causa de esta negligencia médica, se cause o agrave una lesión, daño o enfermedad,desde la fecha en la que se le dé el alta al paciente, es decir, que éste se cure o estabilice.


También existe la posibilidad de interponer la correspondiente acción penal, pero no es ni la vía más aconsejable ni la más habitual, debiéndose reservar sólo para los casos de negligencia más graves, subsumibles en un posible tipo delictivo.


Respecto al cálculo de la indemnización, deberemos valorar todos los daños ocasionados,no sólo al paciente sino también a sus familiares, a causa de la negligencia cometida, incluyendo tanto los daños personales, como los daños materiales y daños morales padecidos.


Finalmente, tratándose de asuntos tan delicados y de tanta complejidad, resulta fundamental buscar un buen abogado, que nos aporte, con sus conocimientos y experiencia,la mejor garantía de poder concluir con éxito nuestra reclamación.


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