LA NUEVA LEY DE REFORMAS URGENTES DE TRABAJO AUTONOMO
Me gustaría acabar el año con una breve exposición sobre la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una de las Leyes, a mi juicio, más populares, por el importante avance que supone a fin de mejorar la situación de un colectivo, hasta la fecha, tan ignorado y, sin embargo, tan necesario, en el funcionamiento de nuestra economía.
A lo largo de estos años, especialmente a consecuencia de esta eterna crisis económica, que parece que nunca nos va a abandonar, hemos asistido en nuestro país a una importante fluctuación y renovación en la población de trabajadores autónomos, con unos crecientes números de altas y bajas. Fenómeno provocado, especialmente, por la falta de alternativas en el mercado laboral (escasa oferta, contratos precarios y salarios bajos) y favorecido por la aprobación de incentivos fiscales como la tarifa plana para nuevos autónomos. Es evidente que, tal y como ha demostrado la mencionada tarifa plana, la posibilidad de poder asentarse, a medio y largo plazo, que puedan tener estos emprendedores, depende en gran medida del apoyo económico y fiscal que reciban por parte del gobierno y la Administración. En este sentido, esta Ley, supone un pequeño paso en el largo camino que aún nos queda por recorrer .
Vamos a analizar a continuación las principales medidas que recoge este texto normativo:
Bonificaciones en la cuota de autónomos:
Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:
Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:
Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:
Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.
Nuevas deducciones fiscales para los autónomos:
La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:
Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:
que se deban al desarrollo de la actividad económica,
que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.
Sistema de cotización en el RETA:
La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.
2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.
Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos:
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
üDevoluciones por exceso de cotización en pluriactividad
Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.
Cambios en la cotización del autónomo societario:
Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
Medidas para favorecer la conciliación familiar:
Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:
Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.
Medidas para favorecer la contratación:
Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aunque convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor en 2018.
Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena, sin derecho a desempleo, a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.
Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo:
Los trabajadores por cuenta propia en edad de jubilación con personal contratado en su negocio podrán compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión (hasta ahora, los autónomos en esta situación, solo recibían el 50% de la prestación).
Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo:
Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere (el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo) a los trabajadores autónomos, inscritos en el RETA, ahora se elimina esta exclusión.
Representación de los autónomos:
Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.
Comisión de estudio:
Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:
Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.
Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.
Como hemos podido ver, aunque es innegable la importancia de esta Ley, a fin de mejorar un poco la situación de este colectivo en auge, que aporta tanto a la economía de este país y al que muchos/as (yo me incluyo) pertenecemos, no obstante, tal y como he señalado ya al principio, sólo es un pequeño paso en un largo camino que nos queda por recorrer, si nos comparamos con nuestros vecinos europeos, a modo de ejemplo:
-Reino Unido: la tarifa mínima es de 14€ al mes si los ingresos mensuales no superan los 600€ aproximadamente, ya que el sistema británico establece el coste de la cuota de autónomos en función de los ingresos que se perciban.
-Holanda: sólo se paga 50€ anuales por ser autónomo, ya que no existe cuota a la Seguridad Social, de modo que cada trabajador por cuenta propia tiene que (y es obligatorio) pagarse un seguro médico mensual (aprox. 100 €/mes), además de un seguro de pensiones y de fallecimiento e invalidez.
-Irlanda: no existe una cuota de inscripción, mensual o anual, el importe a abonar será el 4 % de los ingresos a efectos fiscales, es decir, los ingresos brutos menos los gastos o 500 € (la cantidad que sea superior). Tienen asistencia sanitaria, pensión estatal contributiva, prestación por maternidad, prestación por adopción y pensión de viudedad pero no prestación por desempleo.
- Alemania la cuota de autónomos es de 140€ en el caso de que al mes se ingresen más de 1700€, si no se supera, no se paga.
-Portugal: no existe una cuota y no es obligado pagar el IVA, sino que se paga dependiendo de los ingresos, concretamente el 24,5% de los mismos al año. Existe un esquema ampliado que puede llegar al 32%.
- Dinamarca: Allí pagan a final de año entre un 25% y un 50% de impuestos, entre los que está incluida la Seguridad Social y prestaciones como desempleo, maternidad o enfermedad.
- Francia: no se paga el primer año. A partir de ese momento, hay una tasa de impuestos que depende de los ingresos y de la profesión, que varía entre el 12 y el 21,3% aproximadamente. En materia de coberturas y prestaciones, está incluida la asistencia sanitaria, incapacidad temporal, pensiones de viudedad e invalidez y la jubilación. En lo que a sanidad se refiere, el autónomo corre con los gastos, si bien luego recibirá un reembolso por parte del Estado de entre el 65% y el 100%.
Podemos concluir, pues, que si nos comparamos con la media europea, estamos aún a años luz de todos estos países en cuanto a trato fiscal y prestaciones, siendo fundamental que continuemos el camino iniciado con esta Ley, ya que apoyar al colectivo de autónomos es clave para que siga siendo sostenible nuestro actual modelo económico y nuestro Estado de Bienestar.
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