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¿Tributan las indemnizaciones por accidente de tráfico?


Recientemente un amigo y cliente de nuestro despacho me consultó sobre este asunto, por lo que, siendo un tema que resulta de especial interés en estas fechas de regreso de vacaciones estivales en las que, desgraciadamente, es bastante habitual que aumenten los accidentes de tráfico, he decidido compartir este breve blog en nuestra página web.


Como muy acertadamente nos dicta el sentido común, son muy pocas cosas las que escapan al control de nuestra Agencia Tributaria, debiendo asumir que, como regla general, habrá siempre que pagar impuestos, siendo excepcionales los supuestos exentos de tributación.

Así pues, en el caso que nos ocupa, el artículo 7 d) de la Ley 35/2006, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que “estarán exentas de tributar las indemnizaciones de tráfico como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales siempre que estén dentro de la cuantía legal establecida o de la judicialmente marcada por un juez”.


Por lo tanto, sólo estarán exentas de pagar impuestos aquellas indemnizaciones que no excedan de las cuantías marcadas por ley o de la cuantía señalada en sentencia judicial. Consecuentemente, habrá que diferenciar la indemnización acordada extrajudicialmente de la que se consigue después de haber tenido que acudir al juzgado.


Respecto a la primera, la extrajudicial, si la indemnización que conseguimos está dentro de lo que marca el Baremo de Accidentes (Ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) siendo esto lo más corriente, puesto que las compañías de seguro difícilmente se saldrán de dichos límites, no tendremos que pagar impuestos. Por el contrario, si la indemnización es superior al límite legal, habrá que pagar impuestos por ese exceso, al considerarse una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de bienes.


En cuanto a la indemnización señalada judicialmente, en los casos en que no hay más remedio que tener que ir a juicio, por no haber podido alcanzar un acuerdo indemnizatorio con las compañías, la cuantía señalada por el juez en su sentencia estará también exenta de tributar.


En ambos casos, la razón de que dichas indemnizaciones estén exentas, es bien sencilla: lo que se está buscando es compensar a la víctima del accidente por la pérdida o daño sufrido con una contraprestación económica o pago que se ajusta y es proporcional a la valoración económica que se hace de dicha pérdida o daño sufridos, sin que exista pretensión ni de enriquecer al perjudicado ni en lograr un lucro con ello.


Por otro lado, si además de la indemnización por lesiones también se percibe indemnización para reparar los daños materiales del vehículo, tampoco habrá que declarar estas cantidades, puesto que igualmente se entiende que son para reparar un daño (en este caso del vehículo) y por tanto no suponen tampoco un enriquecimiento del lesionado o la víctima del accidente.


Por último, es fundamental tener en cuenta que dichas exenciones de impuestos tienen unas excepciones, que a continuación señalo:


- Indemnización que se cobra en forma de renta vitalicia: renta vitalicia por la que sí que habrá que tributar, integrándose esa cantidad de dinero como un rendimiento de trabajo junto a la nómina y tributando al tipo general de la renta.

-Las indemnizaciones cobradas por intereses de demora: puesto que no constituyen una contraprestación a cambio de la entrega de un capital, sino que son percibidos en compensación por el retraso de la compañía aseguradora en cumplir su obligación de indemnizar al accidentado y, por lo tanto, sí qué tributarán como ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales.


- Si son los herederos de la víctima quienes cobran la indemnización por accidente: debiendo entonces tributar estos mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.


Finalizo esta breve exposición esperando que sea de utilidad y recordando, como siempre, la importancia de consultar a un abogado. Un buen asesoramiento legal es siempre dinero bien invertido.


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