CRISIS CORONAVIRUS: ERTE
Hemos de aclarar, en primer lugar, que a fecha de redacción de este blog, hay medidas pendientes y excepcionales que el Gobierno aún tiene previsto aprobar, especialmente respecto a la reforma "temporal" y "excepcional" de las legislación de los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tras una reunión de urgencia que mantuvieron este viernes el Ministerio de Trabajo con los segundos espadas de las patronales CEOE y Cepyme y de los sindicatos UGT y CCOO. Aunque no está todavía decidido, los agentes sociales siempre han solicitado que la medida tenga carácter retroactivo para que se aplique a los expedientes que ya han sido presentados y están pendientes de aprobación administrativa. Además del carácter retroactivo, los agentes sociales han solicitado que los ERTE ocasionados por el coronavirus tengan tres características especiales:
Una, imprescindible para empresarios y sindicatos, que el acceso a la protección por desempleo no se condicione a que el trabajador afectado haya cumplido el periodo mínimo de carencia de seis meses de trabajo.
Dos, que los periodos de desempleo consumidos en estos ERTE no perjudiquen en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo, es decir que "el contador se ponga a cero".
Y, tres, que ante la previsible falta de liquidez de muchas empresas por la inactividad, se suspenda la obligación del pago de los cotizaciones de sus plantillas por parte de las empresas.
La decisión del Gobierno de no incluir en el primer paquete de medidas los cambios en los ERTE propuestos, ha supuesto la indignación de los agentes sociales, quienes han forzado una negociación entre ellos, con reuniones hasta altas horas de la noche, para cerrar un documento conjunto que incluya una propuesta detallada y consensuada sobre los cambios legislativos necesarios para poner en marcha, cuanto antes, una herramienta imprescindible para evitar los cierres definitivos de empresas y despido de trabajadores.
Especialmente, teniendo en cuenta que, el tema de los ERTE se había debatido anteriormente en un encuentro específico convocado por Trabajo. En esa reunión se analizó la formas de simplificar la aprobación de los ERTE, conjuntamente con la decisión de que las bajas de los trabajadores enfermos y los que estén en cuarentena, sean considerados accidentes laborales.
Sin embargo, mientras que está última medida ya ha sido aprobada y está publicada en el BOE, sin necesidad de pasar por Consejo de Ministros, la modificación de los ERTE quedó pendiente, a pesar de que se convocó el preceptivo Consejos de Ministros necesario para aprobar el Real Decreto que lo debe amparar.
¿Por qué es necesario flexibilizar la actual normativa de los ERTE?
En estos días algunas empresas ya han presentado ante las Autoridades de Trabajo de las CCAA un Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para su aprobación. Y se espera que a partir de este lunes aumente el número de forma considerable. Es una figura establecida en la legislación laboral que ha saltado a los titulares ante la solicitud de empresarios y sindicatos de que se reforme con carácter temporal y excepcional para hacer frente al posible cierre provisional de empresas cuya actividad se ha derrumbado estos días.
Dicho esto, vamos a analizar, de acuerdo con la normativa, hoy por hoy vigente, qué es un ERTE y contestar algunas dudas sobre esta figura:
¿Qué es un ERTE?
Es la petición de una empresa para que parte o la totalidad de su plantilla deje de ir a trabajar de forma temporal.
¿Qué diferencia hay entre un ERE y un ERTE?
El primero es un Expediente de Regulación definitivo, es decir, se negocia el despido de un grupo o la totalidad de los trabajadores con una indemnización de 20 días por año trabajado, mientras que el segundo es por un plazo determinado y luego regresan al trabajo.
¿Qué beneficio tiene un ERTE ante la crisis del coronavirus?
Los ERTE son una forma de desempleo y, por tanto, tienen derecho a que los Servicios de Empleo Público, el antiguo INEM, se haga cargo del pago a los trabajadores, ahorrando el coste a las empresas.
Se respeta la antigüedad de los trabajadores, y el tiempo computa a efectos de despido. En el ERTE de reducción de jornada se sigue trabajando, por lo que no hay duda de que se tiene que contar la antigüedad. En caso de suspensión de contrato, se computa durante todo el tiempo que dure el proceso.
¿Por qué se piden cambios en la actual legislación?
Es una figura regulada que exige requisitos, como la negociación con los trabajadores y unos plazos mínimos. Actualmente, aprobar un ERTE puede llevar 20 o más días, ineficaz ante la premura de muchas empresas que han pasado de una facturación normal a la nada. Se reduce a 5 días si se demuestra que el ERTE es por fuerza mayor
¿Qué cambios se piden?
El ERTE lo aprueba la Autoridades Laboral y es preciso simplificar los requisitos para que puedan ser considerados de fuerza mayor o con plazos acortados.
Igualmente se pide flexibilizar los requisitos para cobrar el paro, exigiéndose a fecha de hoy tener cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
En caso de un periodo inferior, se podrá recibir el subsidio por desempleo si careces de rentas superiores al 75% del SMI vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En caso de reducción de jornada de trabajo, será entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada laboral y debe conllevar una reducción de salario.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
El importe será el 70% de la base reguladores los seis primeros meses y 50% a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la medida de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias de los últimos 180 días cotizados.