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LA EXCEDENCIA LABORAL



Todo el mundo intuye, cuando hablamos de excedencia laboral, que es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando decide cesar su relación con la empresa de manera temporal para dedicarse a otras tareas. Ahora bien, detrás de esta definición simplista, tenemos que analizar las diferentes situaciones que pueden dar lugar a solicitar una excedencia:


Excedencia forzosa:

La excedencia forzosa es concedida al trabajador como consecuencia de la imposibilidad material de realizar el trabajo debido a:

  1. Designación de un cargo público: como cargo público no puede considerarse los permanentes de carrera, sino los de carácter político temporales, tampoco se considera cargo público el trabajo en una empresa pública o sociedad de capital público.

  2. Ejercicio de funciones sindicales: realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, aunque la legislación ha limitado el derecho de excedencia a las organizaciones sindicales más representativas.

  3. Cumplimiento de un deber público: deber inexcusable de carácter personal y público como, por ejemplo, ser miembro de un jurado popular.

Procedimiento de solicitud: aunque el Estatuto de los Trabajadores no diga nada al respecto, el comportamiento más adecuado es que el trabajador indique a la empresa por escrito, con la mayor antelación posible, que se acogerá a la excedencia forzosa. La empresa está obligado a conceder este tipo de excedencia, si no la concede o no contesta, el trabajador deberá acudir a los tribunales.

Derechos del trabajador: todo trabajador que se encuentre en una situación de excedencia forzosa tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, independientemente del tiempo que dure la excedencia, y, además, durante dicho tiempo, computará la antigüedad, pero no a todos los efectos, ya que no se tendrá en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.

Reincorporación del trabajador: en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la cesación del cargo público o sindical, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo. En caso de que no se reincorpore, la empresa podrá considerarlo como abandono del puesto de trabajo con las mismas consecuencias de una baja voluntaria, sin derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo. Sin embargo, si es la empresa la que no permite la reincorporación al puesto de trabajo, el trabajador podrá demandar por despido improcedente.

La excedencia para cuidado de un hijo o familiar:

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

El periodo de excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada y ha de ser de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva. También podrá solicitarse excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Características comunes de la excedencia para cuidado de un hijo o familiar:

• Constituye un derecho individual de los trabajadores, sean hombres o mujeres.

• Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

• El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.

• El trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

• Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La excedencia voluntaria:

Una excedencia voluntaria es aquella que solicita el propio trabajador a la empresa, quedando, igualmente, el contrato de trabajo suspendido durante un determinado periodo de tiempo, por cualquier motivo, sin tener que dar explicaciones a la empresa, siempre que no incumpla la buena fe, o un pacto o clausula (como la de no competencia), aunque los motivos de solicitud más frecuentes suelen ser de tipo personal, como emprender otra actividad profesional o realizar estudios.

Principales diferencias con la excedencia forzosa o la que se solicita para cuidar a un hijo o familiar:

  • En las excedencias voluntarias el trabajador no tiene garantizada la reserva de su puesto de trabajo, sino un derecho preferente al reingreso cuando haya vacantes en un puesto de su categoría.

  • Para solicitar la excedencia voluntaria el trabajador debe tener una antigüedad mínima de un año en la empresa.

  • En la solicitud que haga al empresario se debe establecer claramente la duración de la excedencia, que será como mínimo de cuatro meses y como máximo de cinco años.

  • La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero es obligatoria su concesión por parte de la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio.

  • Es recomendable pedir la excedencia por escrito a la empresa, indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar, y, aunque no existe un plazo de preaviso obligatorio, es aconsejable dar un plazo lógico y suficiente para que la empresa pueda estudiar la solicitud, organizarse y contestar a la petición.

  • Normalmente las empresas liquidan al trabajador por las vacaciones pendientes, las pagas extras, u otras cantidades a las que tenga derecho, por si, finalmente, el trabajador no volviese a la empresa.

  • Durante el periodo en que el trabajador se encuentre en excedencia voluntaria, podrá trabajar para otras empresas, emprender negocios propios… e incluso acceder a las prestaciones por desempleo, ya que podrá solicitar dicha prestación cuando finalice la relación laboral que realice durante la excedencia, lógicamente, por causas ajenas a su voluntad (despido, finalización de contrato, etc). El trabajador podrá cobrar la prestación de desempleo hasta la fecha de finalización de la excedencia, a partir de ese momento el abono de la prestación se suspenderá, a la espera de que el trabajador solicite la reincorporación a la empresa y ésta le responda. En el caso de que la empresa deniegue la reincorporación por falta de vacante el trabajador podrás seguir percibiendo la prestación.

  • El tiempo que se está de excedencia voluntaria, no cuentan para el cómputo de la antigüedad en la empresa, tanto a efectos de pluses como de la indemnización en caso de despido. No se pierde la antigüedad anterior a la excedencia, y seguirá corriendo a partir del reingreso en la empresa.

  • El trabajador no puede pedir el reingreso antes de que se cumpla el tiempo solicitado de excedencia, especialmente, si no ha pasado el tiempo mínimo de 4 meses. En caso de querer hacerlo, el trabajador y la empresa podrán pactar la finalización de la excedencia y el reingreso, pero en ausencia de acuerdo, la empresa no estará obligada a aceptarlo.

  • La empresa no puede exigir al trabajador volver a su puesto de trabajo antes de que finalice la excedencia. Toda sanción o despido que haga el empresario por no hacer cumplido esta exigencia no serán válidas y se podrán impugnar.

El reingreso en la empresa en la excedencia voluntaria:

La principal particularidad de la excedencia voluntaria, es que no implica un derecho a reserva del puesto de trabajo, es decir, que al finalizar no se tiene derecho a volver al mismo puesto que se tenía antes, como ocurre con otras excedencias. Se tiene únicamente un derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría, por lo tanto, se tendrá derecho a volver a la empresa sólo si existe un puesto igual o de similar categoría al que tenía antes. No obstante, y esto es importante, nada impide que este derecho de reserva de puesto de trabajo se pueda pactar libremente entre la empresa y el trabajador o, incluso, que pueda establecerse por Convenio Colectivo.


Para poder volver a la empresa es necesario que el trabajador haga la solicitud de reingreso, ya que el mismo no es automático, siendo aconsejable comunicarlo por escrito, para poder demostrar que se ha solicitado volver. No existe un plazo general para pedir el reingreso, aunque algunos Convenios Colectivos sí que lo establezcan, pero es recomendable, igualmente, que sea un plazo suficiente para que la empresa pueda estudiar la solicitud, pueda organizarse, ver si existen plazas vacantes y responder.


Diferentes situaciones con las que se puede encontrar el trabajador que ha solicitado el reingreso:

  • La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso: negativa que deberá ser clara, no sirve indicar sólo que no hay plazas disponibles, en este caso se podrá demandar a la empresa por despido, ya que se le niega al trabajador volver a la plantilla y se entiende por finalizada la relación laboral.

  • La empresa no acepta la solicitud pero no niega el reingreso: sería el caso de que la empresa indique que actualmente no tiene ninguna plaza disponible de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En esta situación, si la empresa prueba que efectivamente no hay vacantes, se dará por finalizada la relación laboral y no se podrá demandar por despido. Es la empresa la que tiene la obligación de probar la inexistencia de vacantes, o que la vacante se ha cubierto con un trabajador que tenía más derecho a la reincorporación (por tener derecho a la reserva del puesto de trabajo, o haber solicitado el reingreso antes, por ejemplo).

  • La empresa no contesta: en ese caso sería recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido.

Podemos concluir que, dadas las especiales particularidades de la excedencia voluntaria, el trabajador deberá ser muy cauteloso y analizar si el momento coyuntural y sus circunstancias personales son los más adecuados para solicitar una excedencia voluntaria, teniendo en cuenta, que salvo pacto expreso con la empresa o lo que señale el convenio, no tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo, sino tan solo una preferencia a la reincorporación en puesto vacante idéntico o similar. Ante las dudas, como siempre, finalizamos este blog con nuestra recomendación habitual: siga los consejos de un buen abogado.


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