top of page

Las mujeres en el mundo del Derecho



Con ocasión de la celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, el pasado 8 de marzo, quiero dedicar este blog, a modo de humilde homenaje, a las mujeres pioneras en el mundo del Derecho, ya que, gracias a estas luchadoras, hoy podemos hablar en femenino en nuestra amada profesión. Como resulta casi imposible poder rescatar a todas las heroínas, algunas tristemente anónimas, que han luchado porque hoy en día las mujeres podamos ejercer como abogadas, a modo de resumen, he querido destacar a las siguientes grandes damas del Derecho:

  • Sarmiza Bilcescu (1867-1935): La primera mujer que consiguió un doctorado en derecho fue la rumana Sarmiza Bilcescu, En 1890 se doctoró con una tesis titulada Sobre la condición jurídica de la madre. Lo obtuvo en la Universidad de París después de luchar contra la misoginia y las continuas trabas con las que se encontró en su vida universitaria, por el simple hecho de ser mujer. Nunca llegó a ejercer la abogacía pero, consciente de las dificultades de las mujeres de su tiempo, decidió dedicar sus esfuerzos a la causa feminista. Sarmiza y otras mujeres rumanas fundaron la Sociedad Rumana de Señoritas desde la que inició una campaña de concienciación social acerca de la necesidad de dar las mismas oportunidades educativas a niños y a niñas.

  • María Ascensión Chirivella (Valencia 1893 - México 1980): Fue la primera mujer en licenciarse en Derecho en España, inscribirse en un colegio profesional y ejercer la profesión de abogada en nuestro país. El 12 de enero de 1922, el Colegio de Abogados de Valencia aceptaba su petición formal de ser admitida «para ejercer la profesión», sin reparo alguno ni la controversia que solicitudes semejantes había provocado en Francia, Italia o Bélgica unos años antes. Los colegios de Castellón y Alicante no inscribirían a una mujer hasta 1949 y 1956. Por lo tanto, fechas cotejables desmienten el error generalizado de que fue Victoria Kent la primera abogada y colegiada española, cuando realmente la política republicana fue la primera en inscribirse en el Colegio de Abogados de Madrid, en 1925, un año después de licenciarse en Derecho. Ascensión se especializó en Derecho Civil y ejerció hasta poco antes de nacer en 1929 su única hija, Blanca. Tras la Guerra Civil, Ascensión empezó una nueva vida en México con su familia, pero la muerte de su marido en 1952 la sumió en una profunda depresión. Poco después, un accidente vascular le provocó secuelas de por vida y borró cualquier esperanza de volver a ejercer, pero no su impronta histórica en la Abogacía y en la conquista de los derechos de la mujer.

  • Clara Campoamor Rodríguez (Madrid 1881- Lausana 1972): Fue una política española, defensora de los derechos de la mujer y principal impulsora del sufragio femenino en España, logrado en 1931, y ejercido por primera vez por las mujeres en las elecciones de 1933. En 1920 se matriculó como estudiante en la escuela secundaria y luego en la Facultad de Derecho, donde obtuvo un título en sólo dos años. A los 36 años se convierte en una de las pocas abogadas españolas y de inmediato comienza a ejercer su profesión. Sus ideas sobre la igualdad de las mujeres la acercan al PSOE y escribe el prólogo del libro Feminismo Socialista de María Cambrils, dedicado a Pablo Iglesias. Pero nunca se incorporó al partido ni aceptó la colaboración de este con la dictadura de Miguel Primo de Rivera. Mantuvo una gran actividad como conferenciante en la Asociación Femenina Universitaria y en la Academia de Jurisprudencia, defendiendo siempre la igualdad de derechos de la mujer y la libertad política. Trabajó con Martí Jara, amigo de Manuel Azaña, en el embrión de Acción Republicana, en cuyo Consejo Nacional figuró al principio.

  • Concepción Arenal (Ferrol 1820 - Vigo 1893): Fue una importante escritora española realista vinculada al pionero movimiento feminista de finales del siglo XIX. Acudió como oyente a la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid, vistiendo ropas masculinas, puesto que esa época la educación universitaria estaba vedada a las mujeres. Vestida también de hombre, Concepción participó en tertulias políticas y literarias, luchando así contra lo establecido en la época para la condición femenina.

  • Victoria Kent Siano (Málaga 1889-Nueva York 1987): fue una abogada y política republicana española. En 1920 ingresó en la Facultad de Derecho de la Universidad Central, donde cursó la carrera como alumna no oficial hasta su licenciatura en junio de 1924.Se colegió en enero de 1925 y, aunque no tenía demasiado interés en ejercer la profesión ante los tribunales, no tardó en tener su primera intervención como abogada defensora. Se hizo famosa en 1930 defendiendo ante el Tribunal Supremo de Guerra y Marina a Álvaro de Albornoz, miembro del Comité Revolucionario Republicano, siendo la primera mujer en el mundo en intervenir ante un consejo de guerra, consiguiendo la absolución de su defendido.

  • Mary Ann Shadd Cary (1823 - 1893): Añadió al hándicap de ser mujer el ser además afroamericana. Editora de prensa, pionera de la educación, militante antiesclavista, abogada, dirigente del movimiento en pro de la emigración al Canadá y reclutadora de soldados negros durante la Guerra de Secesión, prestó una gran contribución a las causas del abolicionismo y el sufragio femenino.

  • Christabel Harriette Pankhurst: Destacada luchadora en favor del derecho al voto de las mujeres en el Reino Unido, fue cofundadora en el 1903 de la Women’s Social and Political Union, un movimiento reivindicativo formado por militantes sufragistas. Siguiendo los pasos de su padre, abogado, se licenció en en la Universidad de Manchester pero no se le permitió ejercer la abogacía por el hecho de ser mujer. Creó el Women’s Party, que defendía la igualdad de derechos de hombres y mujeres en el ámbito laboral y en el matrimonio.

  • Cornelia Sorabji: Fue la primera mujer de la India en licenciarse por la universidad y gracias a los contactos de su familia consiguió ser la primera mujer a obtener la licenciatura de Derecho en la Universidad de Oxford en el 1892. Al volver a la India, ante la imposibilidad de ejercer, consiguió que en el 1904 se creara el cargo de asesora legal del Gobierno Británico para ayudar a las purdahnashins, mujeres que, de acuerdo con la ley hindú, vivían recluidas. El 1924 se permitió el ejercicio de la abogacía a las mujeres y Sorabji empezó a ejercer en Calcuta. Se retiró el 1929 y se instaló en Londres, donde murió.

  • Elena Caffarena Morice, (Chile 1903 – Santiago 2003): Fue una abogada, jurista y política chilena. Dedicó gran parte de su vida a la lucha por la emancipación femenina.

  • Clara González de Behringer (Remedios 1900- Panamá 1990): Fue una abogada, política y educadora panameña y la primera mujer de su país en obtener una licenciatura en Derecho, además de la primera jueza del Tribunal Tutelar de Menores creado en 1951. Feminista convencida creó el Partido nacional feminista en 1923 y la Escuela de Cultura Femenina en 1924.

  • Clara Shortridge Foltz : Fue la primera mujer abogada de la Costa Oeste de los Estados Unidos. Todo y su prematura vocación, se inició en el estudio del Derecho después de que su marido la abandonara con cinco hijos a cargo suyo. Por razón de género se le denegó el acceso al Hastings College of the Law bajo el argumento que la ley permitía sólo a los hombres blancos ser abogados. El año 1878 superó el examen para ejercer la profesión de abogada, mediante el cual se convirtió en la primera mujer de California que se incorporaba a esta profesión. Destacó por haber introducido en los Estados Unidos el actual concepto de asistencia letrada a las personas sin recursos, así como por haber influido en la creación del modelo de libertad provisional.

Como podemos comprobar, a las primeras juristas y abogadas de finales del siglo XIX y principios del XX, con frecuencia se les aisló y se les negó el ejercicio de la profesión, no siendo hasta finales del siglo XX que la abogacía ha podido contar con un número importante de mujeres. El acceso de las mujeres a la profesión de abogado ha ido siempre de la mano de la lucha por los derechos de la mujer y la campaña por el sufragio femenino. Esta lucha ha ido pareja a la evolución de las leyes en nuestro país en pro la igualdad de género, superando reliquias normativas machistas, como el antiguo artículo 1263 apartado 3º del Código Civil, relativo a materia contractual, que señalaba que no podían prestar consentimiento “las mujeres casadas, en los casos expresados por la ley», o el artículo 60 que recogía la conocida como licencia marital, por la que siendo «El marido el representante de su mujer. Esta no podía, sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de Procurador. (…)». En el ámbito penal se podían encontrar diferencias significativas entre hombres y mujeres, por poner un ejemplo el CP de 1944 penaba el adulterio cuando éste era cometido por la mujer, pero no tipificaba el adulterio del varón, reprendiéndolo exclusivamente en caso de amancebamiento. En la esfera laboral, hasta 1961, la mayoría de las ordenanzas y reglamentos de trabajo en empresas públicas y privadas establecieron despidos forzosos de las trabajadoras al contraer matrimonio y algunos reglamentos del régimen interior de las empresas prohibían a las mujeres ejercer puestos de dirección. Además, la mujer casada continuó necesitando el permiso de su esposo para firmar sus propios contratos de trabajo, ejercer el comercio y usufructuar su salario, hasta la abolición de la licencia marital en 1975. Si estaban casadas en régimen de sociedad de gananciales sus salarios eran administrados por el esposo, situación que pervivió hasta la reforma del Código Civil de 1981.

La mujer no pudo acceder a los cargos de magistrado, juez o fiscal hasta 1966, ya que leyes como la Ley de Derechos Políticos, Profesionales y de Trabajo de la Mujer de 1961, justificaba la prohibición del acceso de la mujer a la carrera judicial diciendo que «la mujer pondría en peligro ciertos atributos a los que no debe renunciar, como son la ternura, la delicadeza y la sensibilidad», de ejercer tales profesiones.

Aunque el acceso de la mujer a las profesiones jurídicas en nuestro país se puede calificar de reciente, y lo mismo ocurre en el ejercicio de la abogacía, en la actualidad el número de licenciadas en Derecho en España supera ampliamente al de licenciados. Según los datos facilitados por el departamento de comunicación del Consejo General de la Abogacía Española, los datos provisionales del censo de abogados a marzo de 2016, advierten de una presencia superior de hombres abogados ejercientes, que ocupan el 55´86% del censo (85.165), frente al 44´14% de mujeres en ejercicio de la abogacía (67.272), pero las abogadas en ejercicio de la profesión suben un punto respecto al año anterior 2015, en el que eran el 43´15% del censo de los abogados españoles, frente al 56´86% de hombres. Otro dato a destacar en la progresiva feminización del mundo del derecho, es que la mayoría de las plazas en materias jurídicas, con acceso a través de oposición, son mayoritariamente ganadas por mujeres. Por ejemplo, en la judicatura, según datos del Consejo General del Poder Judicial en 2015, el 52´4% de los jueces españoles son mujeres.

No obstante, aún quedan muchas cimas por conquistar en la lucha por la igualdad de género, puesto que la abogacía no es ajena a los denominados «techos de cristal», ya que, si bien es cierto, que las mujeres en la actualidad, en el ejercicio de la profesión, ocupan un número muy parejo al de hombres, sin embargo, en el ejercicio institucional y representativo, así como a la cabeza de los grandes despachos, sigue encontrándose generalmente y mayoritariamente más hombres que mujeres. La escasa representación de las mujeres en la abogacía institucional hace que destaquen figuras de mujeres como Nieves Santomé Couto, quien ocupó la presidencia del Consello da Avogacía Galega, siendo decana también del ICA de Ferrol y Consejera del Consejo General de la Abogacía Española, o como Cristina Llop Velasco o Mara Monreal, en la Confederación Española de Abogados Jóvenes, presidiéndola esta última desde diciembre de 2016, o como la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Dña. Victoria Ortega Benito, entre muchas otras.

A nivel internacional, podemos concluir que sigue siendo necesario luchar por la igualdad de género y por la total eliminación y prohibición de las leyes discriminatorias contra las mujeres, leyes que aún persisten en muchos rincones del mundo, y que continúan institucionalizando la condición de segunda clase para mujeres y niñas, respecto a la nacionalidad y ciudadanía, la salud, la educación, los derechos maritales, los derechos laborales, la patria potestad y los derechos a la propiedad y a la herencia. Estas formas de discriminación no sólo menoscaban su empoderamiento como mujeres, sino que, además, incumplen el ordenamiento jurídico internacional de derechos humanos, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo y contempla garantías para que los hombres y las mujeres puedan disfrutar en condiciones de igualdad sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

bottom of page