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Conflicto entre el usufructo del viudo-a y la legítima de los hijos


¿Qué ocurre cuando entran en conflicto el usufructo vitalicio del viudo-a y la legítima de los hijos? Siendo éste un motivo frecuente de consulta en los despachos especializados en herencias, me ha parecido interesante disipar unas cuantas dudas en este blog:


En primer lugar, tenemos que partir del hecho que, en el Derecho español, la parte más favorecida suele ser siempre la descendencia. Los hijos siempre tendrán, por lo menos, dos terceras partes de los bienes que se dejen en herencia (la denominada “legítima”). Sin embargo, el cónyuge, a menos que se le haya instituido heredero en el testamento, suele estar en desventaja. Lo más recomendable, si se desea, en vida, proteger a nuestra pareja, es hacer un testamento en el que se le nombre heredero de todos nuestros bienes, siendo sustituido, cuando fallezca, por los hijos. Pero, ante la falta de previsión del cónyuge fallecido, es lógico que se haya establecido legalmente un mecanismo para no dejar desprotegido frente a los hijos al cónyuge superviviente: el denominado “usufructo legal del viudo-a”.


¿En qué consiste este derecho?: el usufructo, como el propio concepto sugiere, es el derecho a disfrutar de unos bienes, aún sin ser el propietario de ellos, como, por ejemplo, un piso o una casa. Por lo tanto, un usufructuario podrá usar el bien y obtener sus frutos, vivir en la vivienda aún sin ser suya y, consecuentemente, encargarse de su mantenimiento, del pago de los suministros y los impuestos, pero no podrá venderla, puesto que no es suya, aunque sí podrá alquilarla y recibir las rentas del alquiler.


Constituye, por lo tanto, un derecho real y una garantía de bienestar para el viudo-a en situaciones tan habituales como la de las parejas con hijos que compran una casa a medias y, al fallecer uno de ellos, si no se ha dejado testamento dejándola en herencia al cónyuge superviviente, la mitad de la propiedad que le pertenecía al fallecido pasa a ser de sus hijos. De esta forma, al quedar la propiedad en usufructo al viudo-a, éste-a podrá disfrutar de la vivienda, evitando que los hijos puedan venderla. De ahí que, a los propietarios de bienes que están en usufructo, se les denomine “propietarios nudos”, ya que tienen en propiedad un bien “desnudo”, del que no podrán disfrutar ni disponer hasta que el viudo-a fallezca.


Así pues, a la pregunta evidente de si un hijo puede reclamar la legítima al viudo-a usufructuario, lo que a priori se debe responder es que, hasta que no fallezcan los dos progenitores, el hijo no podrá acceder a ese tercio de la herencia al que siempre (a menos que lo deshereden) tiene derecho. No obstante, el heredero legitimario siempre puede reclamar su legítima estricta, si no acepta que su padre/madre reciba el usufructo universal, de todos los bienes. En previsión a esta situación existe un mecanismo adicional de protección para el viudo-a usufructuario, denominado ‘cautela Socini’, cláusula testamentaria que parte de la situación en que el testador atribuye a los legitimarios un valor superior a su legítima pero enteramente gravado, es decir, les atribuye más de lo que les corresponde por legítima, pero con la carga de soportar el usufructo del cónyuge viudo sobre los bienes. En estos supuestos se deja a la voluntad del legitimario gravado, cumplir la disposición testamentaria a cambio de una mayor participación en la herencia (cuando el cónyuge viudo fallezca el legitimario va a adquirir la plena propiedad de todos los bienes si es el único o en función de su cuota si hay más legitimarios) o, por el contrario, recibir su legítima estricta, así pues, el hijo que no acepte que la persona que queda viuda disfrute del usufructo, pierde todo lo que no sea la legítima estricta en beneficio de los demás hermanos que sí lo acepten. Por lo tanto, si se decide a reclamar su legítima estricta, acabará recibiendo menos que sus hermanos.


En definitiva, el usufructo viudal, suele tener como fin que el viudo-a pueda seguir usando la vivienda familiar, sin que se le pueda despojar de ella, pero, no obstante, no es el único bien del que va a poder disponer. Se trata generalmente de un usufructo de carácter universal y, en consecuencia, no se le puede limitar ni en su extensión ni en cuanto al aprovechamiento de sus frutos, ya que no deriva de un pacto, sino de disposición legal.


Podemos concluir que la mejor forma de evitar problemas en un futuro, tanto a nuestro cónyuge como a nuestros hijos, es ser previsor y hacer en vida un testamento, siendo aconsejable invertir nuestro tiempo y dinero en consultar un abogado experto en la materia.



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