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La Ley de Segunda Oportunidad



El pasado 30 de julio entró en vigor la Ley 25/2015 denominada "de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social", que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico un instrumento legal que permite a las personas físicas, que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente, poder renegociar sus deudas y, en última instancia, una vez liquidado su patrimonio y cumpliendo una serie de requisitos, poder exonerar hasta el 100% de las deudas ordinarias pendientes.


Supone, por lo tanto, una reforma de la Ley Concursal, en un intento de hacer justicia con las personas físicas al equipararlas con las jurídicas, en el sentido de no sujetarlas de por vida al pago de sus deudas, en base al principio de responsabilidad patrimonial universal que consagra nuestro Código Civil, permitiendo a los deudores de buena fe, abocados a una situación de insolvencia, originada por factores ajenos a ellos, que puedan empezar de cero.


Aporta, en consecuencia, un valioso instrumento que permitirá salir airosos de una mala situación económica tanto a ciudadanos particulares en general (consumidores y familias "sobreendeudados") como a pequeños empresarios, autónomos y profesionales por cuenta propia.


Ahora bien, es importante, para que este instrumento funcione, contar con una buena asistencia jurídica que nos aporte, entre otras muchas cosas, un trabajo previo de asesoramiento y diagnóstico, puesto que, aunque los resultados que se pueden obtener pueden llegar a ser extremadamente útiles (reestructurar nuestras deudas y, en última instancia, dejar incluso de pagarlas), es un procedimiento de insolvencia que, una vez iniciado, ya no tiene marcha atrás, por lo que es fundamental obrar con cautela y evaluar primero la viabilidad de esta medida.


Un factor a tener en cuenta, es que la exoneración de deudas sólo se puede obtener tras un previo proceso de liquidación y, además, requerirá una resolución judicial o acuerdo.


En consecuencia, ante una situación de insolvencia, actual o inminente, lo primero que tenemos que hacer es acudir a un mediador concursal e intentar un procedimiento extrajudicial para llegar a un acuerdo con nuestros acreedores, que nos permita afrontar un pago ordenado de nuestra deuda.


Si no hay posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial, no tendremos más remedio que acudir a la vía judicial y solicitar un concurso de acreedores, siendo finalmente el juez el que decidirá, una vez evaluado el cumplimiento de una serie de requisitos, la exoneración o no de las deudas ordinarias pendientes.


En definitiva, esta ley supone un avance que permitirá dar un respiro a aquellas personas que se encuentran asfixiadas por las deudas, por lo que, acudir a ella como un salvavidas que nos permita salir a flote en una situación de insolvencia, es un recurso a tener siempre en cuenta. Sin embargo, el procedimiento a seguir resulta largo y complicado, haciendo necesario buscar la ayuda de un profesional que nos guíe en los pasos a seguir y nos facilite poder lograr, finalmente, nuestros objetivos: remontar nuestro negocio o empezar de nuevo y tener la segunda oportunidad que todos merecemos.

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