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¿QUÉ HACER ANTE EL IMPAGO O EL RETRASO DE MI SALARIO?


El salario constituye no sólo la principal contraprestación del empresario, en el marco del contrato de trabajo, sino, también, para la mayoría de trabajadores, su único medio de subsistencia. Por su importancia, la ley rodea de un importante conjunto de reglas tanto su definición y forma de determinación, como su liquidación y pago; así como algunas garantías para su efectiva percepción, incluso en el caso de insolvencia o imposibilidad de pago por parte de la empresa.


Debido a la importancia que tiene en la relación laboral el correcto y efectivo percibo del salario, quisiera, antes de abordar el espinoso tema de cómo reaccionar frente al incumplimiento por parte del empresario de la obligación de abonar, en tiempo y forma, los salarios devengados, hacer una serie de advertencias previas, a tener muy en cuenta, si queremos evitarnos problemas a la hora de reclamar lo que nos adeudan:

  • NUNCA SE DEBE FIRMAR UNA NÓMINA SIN COMPROBAR ANTES SI HAS RECIBIDO LA CANTIDAD QUE CONSTA EN LA MISMA: Con nuestra firma reconocemos haber percibido la cantidad que consta en la hoja de salario.

  • ASEGÚRATE QUE LA FECHA QUE CONSTA EN LA NÓMINA coincide con LA FECHA DE ENTREGA PARA QUE LA FIRMES. Si no coinciden, pero has cobrado, aunque con retraso, fírmala y pon la fecha real de abono del salario al lado de tu firma (fundamental para que quede constancia del retraso en el abono del salario).

  • DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR CADA NÓMINA QUE TE PAGUEN CON RETRASO. Si llega el día 10 de un mes, sin haber cobrado aún el mes anterior, presenta denuncia en la Inspección de Trabajo, para que conste oficialmente este retraso.

  • NUNCA (JAMÁS) TE APROPIES NI DE DINERO NI DE BIENES DE LA EMPRESA PARA COMPENSAR LAS NÓMINAS QUE TE DEBEN. Coger sin consentimiento dinero o bienes de ésta te puede acarrear no sólo un despido disciplinario sino, incluso, una acusación penal de apropiación indebida, robo o hurto.

  • NO ACEPTES QUE PARTE DE TU SALARIO TE LO PAGUE LA EMPRESA “EN NEGRO”. Un pago “en negro” supone un fraude al estado y un perjuicio para el propio trabajador: lo que no se cotiza tampoco constará en la base de cálculo de la prestación por desempleo, ni en la de la pensión por jubilación o invalidez.

  • En caso de retrasos o incumplimientos menores, se establece el derecho a cobrar, además de los salarios, UN INTERES POR MORA DEL 10% de lo adeudado.


Una vez hechas las debidas advertencias sobre el percibo de salarios, entraremos a tratar esta situación tan angustiosa que, lamentablemente, viene siendo una de las causas de consulta más habitual en estos tiempos de crisis económica. La situación del trabajador es especialmente delicada, dado que se encuentra ante la disyuntiva de demandar a la empresa, enfrentándose a las repercusiones que esto le puede acarrear, o dejar pasar el tiempo sin actuar arriesgándose a que la situación vaya a peor y que se nos pase el plazo, de tan solo 1 año, para poder reclamar esos salarios.


Como es lógico, el primer paso es intentar cobrar de la empresa lo que se nos adeuda sin tener que acudir a los tribunales. Para ello puede resultar muy útil contar ya con la ayuda de un abogado que medie por nosotros y plantee posibles soluciones a la empresa, como, por ejemplo, un pago fraccionado o aplazado de los salarios que nos adeudan, plasmando el posible acuerdo por escrito para que resulte más vinculante.

Si este acuerdo no fuera posible, será necesario un nuevo intento de conciliación entre las partes antes de ir al juzgado, puesto que, en la mayoría de conflictos laborales, como es el caso que nos ocupa, es preceptiva la conciliación administrativa, ante el órgano competente en cada comunidad autónoma, como trámite previo a la presentación de la demanda judicial en los Juzgados de lo Social, por lo tanto, tendremos que presentar “papeleta de conciliación” previamente a la demanda en el juzgado de lo social.


Llegado al extremo de tener que acudir a los juzgados, tenemos que analizar qué tipo de demanda es más aconsejable interponer y, para ello, hay que analizar detenidamente las circunstancias de cada caso concreto. Una vez hecho el diagnóstico de la situación, tenemos dos posibles caminos a seguir:

  • Presentar una demanda de reclamación de cantidad.

  • O solicitar al juzgado la resolución del contrato de trabajo amparándonos en la causa justa contemplada en el art. 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores de “falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado”.

Esta última opción supone una extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización equivalente a la de un despido improcedente y la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo. Evidentemente esta solicitud de resolución del contrato de trabajo es la solución más drástica y sólo debemos acudir a ella cuando podamos acreditar realmente un incumplimiento grave por parte del empresario. La doctrina judicial ha unificado un conjunto de criterios para determinar la existencia de un incumplimiento grave en el abono de los salarios que permita la resolución indemnizada por parte del trabajador. Tales criterios se encuentran presididos por el principio de objetividad, de manera que no se exige como requisito para apreciar la gravedad del incumplimiento la culpabilidad del empresario, siendo también irrelevante la mala situación de la empresa. Por lo que se refiere al elemento temporal de los impagos, el Tribunal Supremo ha entendido que "concurre gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino que se trata de retrasos continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes”. Por lo tanto, no nos servirá cualquier retraso o cualquier impago, siendo necesario probar como mínimo un impago de salarios de al menos tres mensualidades a fecha de presentación de la demanda.

Con independencia de lo que decidamos hacer, hay que tener muy presente que disponemos tan solo del plazo de un año para reclamar judicialmente los salarios que nos adeuden (a contar desde la fecha en que estos debieron ser abonados) y, por lo tanto, si dejamos transcurrir este plazo sin reclamarlos, el juez no podrá condenar a la empresa.


En conclusión: ante esta angustiosa situación la mejor solución es buscar el apoyo y la ayuda de un profesional del Derecho Laboral que nos asesore y guíe por el mejor camino a seguir.

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