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¿Qué me puedo deducir en la declaración de la renta?


El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Definido el impuesto, hay que ver ahora qué se entiende por deducción fiscal: se trata de un beneficio fiscal, que aminora la cuota de un tributo y que establece la legislación, con la finalidad de incentivar determinadas actividades, premiar determinadas situaciones o ayudar a determinados colectivos, mediante la desgravación adicional de unos gastos. Para el contribuyente supone, en definitiva, la posibilidad de pagar menos al hacer la declaración del IRPF, por eso es importante conocer qué podemos deducir. Antes de detallar qué podemos deducir, es necesario hacer unas breves puntualizaciones:


En primer lugar, hay que tener en cuenta que el IRPF es un impuesto del estado cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas y, por lo tanto, existen deducciones generales que se aplican en todo el Estado y deducciones que establecen las propias Comunidades Autónomas, aplicables dentro de su zona geográfica, y que pueden ampliar o limitar las deducciones, ya establecidas, sobre determinadas actividades o pagos.

En segundo lugar, conviene señalar que Hacienda nos devolverá o nos hará pagar menos, en función de las retenciones de IRPF que se nos hayan aplicado previamente. Por eso, al estar muchas de las deducciones íntegramente ligadas a estas retenciones, por mucho que deduzcamos, nuestra devolución de la renta no podrá superar el dinero que nos han retenido en nómina a lo largo del año.

Aclarados estos dos puntos, procederemos a resumir el tipo de deducciones que podemos aplicar en la Campaña de la renta 2015 (la que haremos ahora en 2016), pasando a detallar, a continuación, las específicas de la CCAA catalana:


Principales deducciones a nivel estatal:


Deducción por vivienda habitual: Se aplicará sólo sobre la vivienda habitual y no sobre segundas residencias. Las cantidades que pueden incluirse dentro de la misma son el dinero de la hipoteca y el de los seguros ligados a la misma y otros gastos que se producen al comprarla. En la renta 2015, la deducción por adquisición de vivienda habitual está restringida a quienes compraron su piso antes del 1 de enero 2013. Las personas que adquirieron su vivienda con posterioridad no podrán desgravar nada por su casa.


Deducción por alquiler: Afecta al arrendatario pero no al arrendador. A esta deducción se puede sumar la que practica cada comunidad autónoma. Existen ciertos límites que se aplicarán por primera vez en la renta 2015: la deducción en la renta 2015 por alquiler de vivienda sólo estará disponible para los alquileres anteriores a 2015.


Reducciones por donativos: Se puede deducir un tanto por ciento de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. Se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las cuotas que se pagan como socio, así como por las aportaciones no dinerarias.


Deducción para madres trabajadoras: Las mujeres trabajadoras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, podrán aplicar una deducción de 1.200 euros en el IRPF. En realidad, se trata de una minoración o reducción sobre la base diferencial del IRPF que puede aplicarse al hacer la declaración de la renta o de forma anticipada. Quienes lo deseen podrán solicitar el pago adelantado de esta cantidad a razón de 100 euros al mes. Después, deberán acordarse de marcar que ya han cobrado este dinero para evitar una doble deducción y la posterior multa. La ayuda está disponible para las mujeres que trabajen y tengan a cargo niños menores de tres años, tanto si son sus madres biológicas como si se trata de adopciones o de casos de acogimiento.


Deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial: supone una desgravación de un tanto por ciento de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios.


Deducción por planes de pensiones: Sirven para reducir la base imponible general en función de las aportaciones realizadas, es decir, cuanto más aportes, más reducirás tu factura fiscal. Existe un límite a las cantidades que se pueden aportar al plan de pensiones. A partir de 2015 se podrán recuperar las aportaciones realizadas una vez hayan transcurrido 10 años sin tener que esperar a la jubilación.


Deducción por inversión en empresas de nueva creación: La medida permite, tal y como contempla la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, deducir un tanto por ciento de la cuota estatal de IRPF por sus aportaciones. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros y se compone por el valor de las acciones adquiridas, lo que coloca en 10.000 la deducción máxima.


Reducción por inicio de actividad económica: Reducción de carácter empresarial para quienes iniciaron su actividad económica en 2013. Podrán reducir un tanto por ciento del rendimiento neto positivo en método de estimación directa. Esta reducción podrá aplicarse en el primer ejercicio de rendimiento positivo y el posterior.


Deducciones autonómicas en Cataluña:


Deducción por nacimiento o adopción de hijos: El nacimiento o adopción de un hijo da lugar a una deducción en la declaración conjunta de los progenitores de 300 euros y en la declaración individual, de cada uno de los progenitores, de 150 euros.


Deducción por alquiler de vivienda habitual: Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales (600 en declaración conjunta) de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que se cumplan alguno de los siguientes requisitos:


-Tener treinta y dos años o menos a 31 de diciembre de 2015

-Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

-Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

-Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.


Además, se han de cumplir las siguientes condiciones:

  • La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no puede ser superior a 20.000 euros anuales.

  • En caso de tributación conjunta el límite se incrementa hasta 30.000 euros anuales.

  • Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

  • Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.

En el caso de las familias numerosas las personas contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que en la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre de 2015) cumplan los requisitos siguientes:

  • La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no puede ser superior a 20.000 euros anuales.

  • En caso de tributación conjunta el límite se incrementa hasta 30.000 euros anuales.

  • Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

  • Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe superior a 600 euros.

Deducción por donativos a favor de determinadas instituciones: Se podrán deducir un tanto por ciento de las cantidades donadas a favor del Instituto de Estudios Catalanes y a las fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística, de las cantidades donadas en favor de los centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos, y de las cantidades donadas a fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en la materia.


Deducción por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado: Se podrá deducir el importe de los intereses pagados en 2015 correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y doctorado.


Deducción para contribuyentes que hayan quedado viudos en 2015: Estos contribuyentes pueden aplicarse una deducción de 150 euros. Si el contribuyente que queda viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que otorguen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, puede aplicarse una deducción de 300 euros. Esta deducción es aplicable a la declaración correspondiente al ejercicio en el que los contribuyentes queden viudos y en los dos ejercicios siguientes. No obstante, la deducción de 300 euros se aplicará en los dos ejercicios siguientes siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos del mínimo por descendientes.


Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual: Se consideran obras que constituyen rehabilitación las calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y las que tienen por objeto reconstruir la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas y elementos análogos, siempre que el coste de la obra supere el 25% del precio de adquisición, si la compra se ha hecho durante los dos años anteriores a la obra o, en otro caso, del valor de mercado en el momento de la rehabilitación.


Deducción por inversión en vivienda habitual: Para los contribuyentes a los que sea aplicable el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, que regula la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, los porcentajes en el tramo autonómico para los residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña son los establecidos por el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la redacción vigente el 31 de diciembre de 2012.


Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación: Se podrá aplicar una deducción de un tanto por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que reúnan determinadas condiciones.


Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil: El contribuyente que cumpla una serie de requisitos podrá aplicar una deducción de un tanto por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.


Finalizamos nuestra exposición, como es habitual, recordando la importancia de invertir en un buen asesoramiento que nos garantice el máximo beneficio fiscal y nos evite problemas con Hacienda.

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