top of page

El derecho a las vacaciones


El derecho al disfrute de vacaciones, como derecho del trabajador a un tiempo de descanso retribuido, más prolongado que el diario y el semanal, que le permita recuperarse de la fatiga producida por el ejercicio de la actividad laboral durante el año, no siempre ha existido, como tampoco ha existido siempre el derecho laboral, siendo uno de los grandes logros conseguidos a través de la lucha obrera. En la Segunda República se aprobó una Ley de Contrato de trabajo que contemplaba un derecho a 7 días de vacaciones, el mismo tiempo que siguió estableciendo el Libro I de la Ley de Contrato de Trabajo al inicio de la dictadura franquista (1944), hasta la Ley 16/1976 de 8 de abril de Relaciones Laborales que aumentó este periodo hasta 21 días, llegando a los 23 en la versión original del Estatuto de los Trabajadores (1980) y, finalmente, en 1983, durante el primer gobierno de Felipe González, con la Ley 4/1983 de 29 de junio, se establece una jornada máxima legal de 40 horas semanales y unas vacaciones anuales mínimas de 30 días.

Por lo tanto, actualmente, la duración mínima y el efectivo disfrute de las vacaciones están protegidos tanto en nuestro Estatuto de los Trabajadores como en la Constitución Española de 1978, que establece en el artículo 40.2 lo siguiente:

“40.2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”


El Estatuto de los Trabajadores, por su parte, en su art. 38, completa esta regulación señalando que:

  • “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

  • El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones, fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.


Consecuentemente, de acuerdo con lo regulado en nuestra normativa laboral vigente, podemos señalar los principales aspectos que definen nuestro actual derecho a un periodo retribuido de vacaciones anuales:

  • Es un derecho mínimo necesario, irrenunciable e indisponible, sin que sea lícito el pacto (ya sea individual, en contrato de trabajo, o colectivo, mediante convenio) que lo suprima, reduzca o intente sustituirlo por compensaciones económicas. Existe una excepción a esta posibilidad de compensación económica, que es cuando se extingue el contrato de trabajo antes del disfrute de las vacaciones, en este caso sí debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador.


  • La duración de las vacaciones anuales puede ser pactada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo, pero con la garantía de que nunca será inferior a los 30 días naturales que marca el Estatuto de los Trabajadores. Los pactos respecto de las vacaciones podrán ampliar su duración, pero no reducirla con respecto al mínimo legal establecido.



  • El trabajador no puede, de forma unilateral, fijar los días de disfrute sin el beneplácito de la empresa. Las fechas de las vacaciones hay que asignarlas de común acuerdo entre el empresario y el trabajador y, para ello, se tendrá en cuenta lo establecido en los Convenios Colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.


  • La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute. Este plazo de preaviso se utiliza cuando es la empresa la que establece la fecha de vacaciones de los trabajadores, siendo siempre la elección de forma no arbitraria.


  • En caso de desacuerdo, a la hora de fijar las vacaciones, el trabajador podrá optar por la vía judicial para fijar las fechas de disfrute que correspondan. El procedimiento judicial, que será urgente y se le dará tramitación preferente, versará sobre la fecha de disfrute de las mismas, y no sobre la duración o extensión del periodo vacacional.


  • Es distinto el tratamiento que debe darse a la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de la vacaciones, pues, en tal situación, es un riesgo que ha de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al período vacacional y que impide el disfrute de éste, en la fecha preestablecida en el calendario previsto, a tal efecto, en la empresa. En este último caso, necesariamente, ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común o por maternidad, con el correspondiente al disfrute de las vacaciones anuales y, por lo tanto, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad laboral.

  • Respecto a la retribución, durante el periodo vacacional el trabajador deberá percibir el salario que viene cobrando de manera habitual, excluyendo aquellos conceptos salariales que tienen carácter excepcional, como las horas extras o las comisiones por ventas.


Concluimos este blog, que esperamos haya sido de utilidad, como no puede ser de otra manera, deseando a todo el mundo unas felices y merecidas vacaciones.


bottom of page