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Ocupación ilegal de inmuebles



Términos como “okupas”, “patada en la puerta”, “mafias de la ocupación de inmuebles”… vienen siendo habituales en los medios de comunicación, al ser la ocupación ilegal de viviendas uno de los principales problemas a los que tienen que enfrentarse actualmente nuestras autoridades, sobre todo a raíz de la crisis económica y el estallido de la burbuja inmobiliaria. Estas situaciones son un foco de conflictos y generan una gran alarma social, especialmente, cuando lo que se ocupa ilegalmente constituye la vivienda habitual de su legítimo poseedor o propietario.


Para poder analizar los posibles procedimientos judiciales que se siguen ante la ocupación de un inmueble sin autorización de su propietario, debemos primero diferenciar las distintas situaciones en las que se puede estar ocupando ilegalmente una propiedad:

  1. Ocupación ilegal de una vivienda, que se encuentra normalmente habitada y constituye la morada o domicilio habitual de su legítimo propietario: como es lógico se trata del tipo de ocupación que reviste mayor gravedad y, por lo tanto, la que merece un tratamiento más expeditivo y ágil por parte de las autoridades. En este caso los “okupas” estarían cometiendo un delito de allanamiento de morada, regulado en el art. 202.1 del Código Penal, que protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio, reconocido en el art. 18.2 de nuestra Constitución como un derecho fundamental. En la mayoría de estos casos la policía puede entrar y detener a los ocupantes desde el mismo momento en que tiene conocimiento de la entrada ilícita, al habilitarle el propio art. 18.2 de la CE para casos de flagrante delito. Por lo tanto, es fundamental la inmediatez, actuar lo más pronto posible, pues el tiempo corre en contra del propietario, cuanto más tiempo transcurra desde la entrada ilegal y la denuncia del hecho, mayor será la dificultad para poder expulsar a los “okupas” (imaginémonos el caso habitual de cambio de cerradura por parte de los intrusos), haciendo necesario acudir a la vía judicial para poder recuperar la posesión de nuestra vivienda. Aun teniendo que acudir a la vía judicial, si el problema es abordado rápidamente, es mucho más fácil conseguir el lanzamiento de los ocupas. En este sentido, si el hecho es denunciado a tiempo por los vecinos o por el propietario, podremos acudir a la vía penal, mucho más efectiva y rápida que la civil, donde el Juez de guardia que conozca del hecho podrá adoptar como medida cautelar, hasta que se dicte la sentencia, la expulsión de los “okupas”. Por el contrario, si permitimos que la situación se prolongue demasiado, aunque el juez llegue a considerar los hechos como constitutivos de delito, al haberse normalizado la ocupación por el transcurso del tiempo, ya no podrá adoptar como medida cautelar la expulsión. “Cristalizada” la situación y entendiendo el juez que ya no es admisible la vía penal, no nos quedará otra opción que acudir a la vía civil.

  2. La Ocupación de una segunda residencia, casa, inmueble o edificio que se encuentre deshabitado, sea propiedad de un particular, de un banco, inmobiliaria o constructora o que se encuentre abandonado: En este segundo supuesto, no se está protegiendo la morada de una persona, pues el inmueble no constituye su domicilio habitual y se encuentra vacío, aunque sea temporalmente, o deshabitado, por lo tanto, lo que realmente se está protegiendo es la propiedad y posesión de ese inmueble y no el derecho a la inviolabilidad de domicilio. La ocupación de esta clase de inmuebles sigue siendo un delito, delito de usurpación de propiedad, recogido en el artículo 245 del Código Penal, pero, al ser el interés protegido diferente (la propiedad o posesión y no el derecho a la inviolabilidad del domicilio) se considera menos “grave” que la ocupación de domicilios particulares. No obstante, de igual forma que en la ocupación ilegal de domicilio habitual o morada, es muy importante la prontitud y agilidad con que se actúa, pues si se deja pasar demasiado tiempo y el “okupa” normaliza su situación (cambio de cerradura, empadronamiento, pago de recibos…) el derecho penal ya no podrá actuar, dejando como única salida acudir a la vía civil, menos efectiva que la penal y mucho más lenta.

  3. Supuestos en los que un inquilino no paga la renta o se niega a irse después de rescindido el contrato, o casos en que el propietario no paga la hipoteca al banco: estos casos resultan especialmente dramáticos cuando se trata de familias que no pueden pagar por estar pasando por una mala situación económica, por lo que suponen un dilema ético que hace que no puedan tratarse como hechos delictivos ni deba acudirse a la vía penal, debiendo ser la vía civil la que se ha de seguir para tratar de solucionar la situación, interponiendo el propietario acciones civiles de desahucio por impago o por precario.

De acuerdo con lo señalado anteriormente, debemos concluir este blog remarcando lo siguiente:

  • Ante una situación de ocupación ilegal de un inmueble, es fundamental actuar rápido y denunciar el hecho a las autoridades, no es aconsejable intentar entrar a nuestra propiedad por nuestra cuenta (si la cerradura ha sido cambiada) ya que nos arriesgamos a ser nosotros los denunciados por parte de los ocupantes, por comisión de un delito o de una falta de coacciones.

  • Si es una comunidad de propietarios o vecinos la que decide llevar a cabo la denuncia, puede sustentar también la expulsión de los okupas sobre la acción de cesación y expulsión por la realización de actividades molestas, insalubres, prohibidas en los estatutos, nocivas o peligrosas recogidas en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

  • Lo más recomendable siempre es contactar con un abogado especializado que valore la situación e inicie el procedimiento judicial más adecuado (ya sea acciones penales o acciones civiles) siendo esta la forma más segura y eficaz de recuperar la posesión de nuestro inmueble.










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