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¿Es siempre obligatorio dar un plazo de preaviso cuando el trabajador decide marcharse de la empresa



Una de las consultas más frecuentes que nos realizan los clientes que se están planteando dimitir o poner fin a su relación laboral es si es obligatorio dar 15 días de preaviso. Igualmente es bastante habitual ver finiquitos en los que, por sistema, la empresa descuenta al trabajador esos 15 días de su finiquito, por no haber dado dicho plazo de preaviso, no siendo siempre esta “penalización” correcta ni realizada con arreglo a Derecho.


Lo que debemos aclarar, en primer lugar, es que no siempre es obligatorio preavisar a la empresa, ni el plazo de preaviso tiene que ser siempre de 15 días.


El artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, a este respecto, se limita a señalar que, en los casos de dimisión del trabajador, debe mediar “el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”, por lo que, a la práctica, deja su regulación a los convenios colectivos, ya que, “la costumbre del lugar”, tiene un carácter meramente subsidiario y un papel bastante reducido, al ser local y profesional y tener que demostrarla quien la invoque; no obstante, suele ser un argumento bastante recurrente, entender que el plazo de 15 días de preaviso ya ha adquirido la categoría de costumbre, al ser el plazo que habitualmente se suele dar y el comúnmente admitido por la mayoría de trabajadores.

Por tanto, lo primero que habrá que comprobar es si el convenio colectivo regula el procedimiento que debe seguir un trabajador que desea abandonar la empresa, el plazo de preaviso (en algunos pueden incluso establecerse diferentes plazos en función de la categoría profesional o el tipo de puesto de trabajo que se desempeñe) y demás aspectos. Si no indica nada no existe ni obligación formal de comunicar la baja voluntaria ni plazo de preaviso y, consecuentemente, sólo se requerirá una voluntad clara e inequívoca de que el trabajador quiere abandonar la empresa, bien porque lo haya comunicado de manera verbal o por otro medio o porque de sus actos se concluye, sin ninguna duda, que desea abandonar su trabajo.


El siguiente aspecto a tener en cuenta es el tipo de contrato laboral del que partimos, puesto que lo señalado anteriormente se puede aplicar a los trabajadores con contratos indefinidos, pero no siempre será aplicable a los trabajadores con contrato temporal. El Real Decreto 2720/1998, que regula los contratos de obra o servicio, eventual por circunstancia de la producción e interinidad, recoge en su artículo 8.3 que: siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.


Habida cuenta que, debido a la precariedad en el mercado laboral, la mayoría de contratos temporales no superan el año de duración, a la práctica, pocos trabajadores eventuales están obligados hoy en día a dar un plazo de preaviso.


Otra posibilidad a tener en cuenta, es que el contrato de trabajo (aun siendo eventual y no fijo) estipule un plazo de preaviso al trabajador. En este caso, aunque la obligación de preaviso pueda haberse fijado en el contrato de trabajo, mediante alguna cláusula adicional, esta cláusula no puede ser contraria o menos favorable a lo dispuesto por la ley o por el convenio colectivo de aplicación. Eso es lo que ocurre, precisamente, cuando se pretende incorporar este tipo de cláusula en un contrato de duración inferior a un año.

En este sentido, cabe interpretar que un trabajador que lleve menos de un año en una empresa, con un contrato temporal por obra y servicio, en el que no se ha establecido ningún plazo de duración específico (siendo, frecuentemente, un contrato en fraude de ley que pretende camuflar como obra y servicio algo que en realidad no lo es) debería poderse marchar sin tener que dar ningún plazo de preaviso, siempre y cuando, la relación laboral no haya superado el año de duración. Entenderlo de forma contraria, sería admitir una práctica abusiva por parte de algunos empresarios que, escudándose en un supuesto contrato temporal por obra y servicio, pretendiendo eludir futuras indemnizaciones por despido, no tienen, sin embargo, escrúpulos en reclamar a los trabajadores que deciden marcharse antes del año un plazo de preaviso, descontándoles esos días de su finiquito cuando no lo dan o no pueden darlo. Por lo tanto, debemos concluir que, si el contrato es temporal, no se ha establecido ningún plazo de finalización o el plazo establecido es inferior el año, no habiendo superado la relación laboral el año de duración, el trabajador no tiene ningún tipo de obligación ni necesidad de preavisar.


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