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Exigencia de responsabilidad a los Administradores en las demandas laborales



Como punto de partida hay que señalar que el administrador de una empresa es el que asume la responsabilidad de la correcta gestión de la sociedad. Por lo tanto, debe responder de las posibles consecuencias en caso de que la empresa incurra en situaciones en las que deba rendir cuentas por su operativa. Partiendo de esta premisa, es totalmente lógico preguntarse por qué no poder hacer también responsable al administrador de las situaciones que han llevado a despidos por causas económicas y al impago de salarios o indemnizaciones a los trabajadores.


Lamentablemente, viene siendo habitual, sobre todo desde las últimas reformas laborales, que las empresas se escuden en pérdidas o falta de negocio para justificar despidos o impagos de salarios. Tampoco es infrecuente, que el administrador se despreocupe totalmente de responsabilizarse de dichas obligaciones, creyéndose protegido por la naturaleza jurídica de la sociedad mercantil, cuando resulta obvio, en muchas ocasiones, que el empresario-administrador ha estado ocultando su propia actividad tras una sociedad ficticia para poder eludir su responsabilidad y evitar que su patrimonio se vea afectado, o cuando se ha llegado a dicha situación a causa de su mala gestión.


Ahora bien, hasta hace poco, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, si un trabajador quería conseguir hacer responsable en un despido a un administrador, debía reclamar por una doble vía, la laboral y la mercantil, a la que debía acudir una vez agotada la anterior, siempre y cuando no quisiera acudir al FOGASA, lo que suponía que se alargara excesivamente la reclamación llegando a provocar que, por hartazgo, el trabajador optara por aceptar la indemnización del FOGASA, perdiendo en muchos casos parte de su indemnización y salarios (no olvidemos que existe un tope máximo en las cantidades que paga el FOGASA).


A raíz de la evolución de nuestra jurisprudencia hacia la ampliación, cada vez más, de la exigencia de responsabilidad a los administradores, especialmente a partir de la Sentencia STS 2742/2013, actualmente, en casos de reclamación contra una mercantil y posible derivación de responsabilidad hacia el administrador, se puede acumular ambas acciones en un sólo proceso.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que, para ejercer dicha acción, no es necesaria la existencia de daño o de relación de causalidad entre el incumplimiento del administrador y la deuda generada, sino que, siendo su responsabilidad la debida a un “buen padre de familia”, bastará que se demuestre que las deudas son debidas al incumplimiento de sus obligaciones o a un comportamiento omisivo. Así pues, únicamente habrá de demostrarse que las deudas son imputables a una gestión deficiente del administrador, a su falta de diligencia por no adoptar alguna de las medidas, efectivas e idóneas, impuestas por la ley, para reequilibrar la situación económica de la empresa. Es decir, se le podrá considerar solidariamente responsable con la sociedad si no promovió la disolución, ni adoptó ninguna medida efectiva e idónea para reequilibrar la situación económica de la empresa, que le impulsara a una reestructuración empresarial, pasando por el proceso concursal, que dotara de garantías a los acreedores y, entre ellos, a los propios trabajadores.


Por lo tanto, podemos concluir que no sólo es posible, sino que se debe poder exigir al administrador que se responsabilice tanto de las deudas que impiden cobrar a los trabajadores sus salarios, así como las indemnizaciones que legalmente les corresponden, con independencia de su buena o mala fe, simplemente por su falta de diligencia al no atender a las obligaciones que le impone la ley.


De contrario, exonerar siempre de responsabilidad al administrador, ante la declaración de insolvencia de la empresa , supone un perjuicio no sólo al trabajador, que tiene que esperar pacientemente poder llegar a cobrar del FOGASA, perdiendo parte de su indemnización y salarios, sino a la propia Administración Pública y el conjunto de la ciudadanía, ya que el FOGASA se financia con las cotizaciones que por este concepto realizan las empresas y que, en definitiva, acabamos pagando todos, además de beneficiar a aquellos empresarios sin escrúpulos que buscan ampararse detrás de la sociedad a fin de evitar que su patrimonio personal responda por su mala gestión.


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