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Novedades legislativas de 2015



El año 2015 ha sido especialmente prolífico a nivel legislativo, introduciendo importantes novedades o reagrupando la dispersa normativa aplicable hasta ese momento.

Por ello, inauguramos el 2016 con un nuevo blog que resume, brevemente, las novedades legislativas más destacables, por su transcendencia jurídica o repercusión, que han entrado en vigor recientemente o lo estarán, previsiblemente, durante el año en curso:

  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: dicha ley opta por atribuir el conocimiento de un número significativo de asuntos, que hasta ahora se encomendaban a los Jueces, a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional, tales como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Supone la des judicialización de determinados supuestos de jurisdicción voluntaria, en los que predominan los elementos de naturaleza administrativa y en los que no se pone en riesgo el cumplimiento de las garantías esenciales de tutela de los derechos e intereses afectados. A destacar, la nueva regulación del acta o expediente previo a la celebración del matrimonio del Código Civil, encomendando su tramitación al Secretario judicial, Notario, al Encargado del Registro Civil o al Cónsul o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero, al tiempo que la celebración del mismo podrá tener lugar ante el Secretario judicial, Notario, funcionario diplomático o consular, Juez de Paz y Alcalde o concejal en el que este delegue. Entre las nuevas atribuciones otorgadas a los Notarios es destacable la previsión para reclamar notarialmente deudas dinerarias que resulten no contradichas, permitiendo lograr una carta de pago voluntaria o la formación, mediante un expediente, de un título ejecutivo extrajudicial al que el deudor podrá oponer, en vía judicial, no solo el pago sino todas aquellas causas establecidas en el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así mismo, destaca también la introducción de la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario, siempre y cuando sea un divorcio de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.

  • La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil : modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil con la intención de que, a partir de su entrada en vigor, el 15 de octubre de 2015, ya no sea necesario, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción de los recién nacidos, ya que se realizará directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única», donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.

  • Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación: Esta reforma se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor (1 de enero de 2016), y actualiza un sistema vigente desde 1995, fruto de un importante acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras. El nuevo texto actualiza la norma adaptándola a la realidad social actual, de manera que se fomenta la rápida resolución de los conflictos y se potencian los acuerdos extrajudiciales.

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 31 de enero de 2016.

  • Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: en vigor el 7 de octubre de 2015, hace una serie de previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal. Respecto al juicio verbal, se introduce la contestación escrita a la demanda (reforzándose así la certidumbre jurídica, por cuanto el demandante conocerá los motivos de oposición), que deberá presentarse en el plazo de diez días, la mitad del establecido para el procedimiento ordinario, generalizando con ello la previsión que ya se recogía para determinados procedimientos especiales, lo que ha comportado la adecuación de todos los preceptos relacionados con el trámite del juicio verbal y de los procesos cuya regulación se remite al mismo, incluida la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Por otra parte, se modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita, introduciendo una serie de cambios que afectan a la definición de los supuestos que permitirán el reconocimiento de este derecho.

  • Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia por el que se regula el sistema LEXNET

  • Real Decreto Ley 11/2015, de 2 de octubre: regula las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos de una entidad ajena a la emisora de la tarjeta de débito o crédito. Se elimina la doble comisión de forma que la entidad propietaria del cajero automático no podrá exigirla al usuario del servicio pero sí a la entidad emisora de la tarjeta. El emisor de la tarjeta podrá repercutir o no, total o parcialmente, esta comisión a su cliente, según su política comercial. La pantalla del cajero automático deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir. La norma entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y las entidades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2016.

  • Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero y Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Las novedades que introdujo dicha normativa ya las hemos tratado en nuestro blog dedicado a la denominada Ley de Segunda Oportunidad, al que os remitimos, por lo que no nos extenderemos, limitándonos a señalar que introduce una serie de medidas de marcado carácter social y de orden fiscal para tratar de “aliviar” la carga financiera y el exceso de endeudamiento especialmente a particulares, autónomos y pequeños empresarios.

  • Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, con entrada en vigor el día 8 de noviembre.

  • Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, por la que se suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar a sus progenitores, en la interrupción voluntaria del embarazo, siendo ahora preciso además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.

  • Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

  • Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales: entre las que se encuentran medidas de agilización de la justicia penal y otras garantías como el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión.

  • Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales que permitirá la prevención de este tipo de delincuencia cuando tiene por víctimas a los menores de edad. Tiene por objeto crear y regular la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como el régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en aquél. Este Registro, establece un sistema eficaz para impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad.

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores: integra las diversas normas legales que han ido modificando el Estatuto, como la Reforma Laboral de 2012, El Real Decreto-Ley 11/2013 o el Real Decreto-Ley 16/2013 que reformó el contrato a tiempo parcial. No se han producido novedades sustantivas en la materia pero aclara y reordena varios artículos, moderniza el lenguaje y se prescinde de regulaciones innecesarias como por ejemplo todas las menciones relativas a la prestación del servicio militar.

  • Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre, Texto refundido de la Ley de empleo: tampoco supone cambios sustantivos pero la anterior Ley 56/2003 ha experimentado numerosos cambios que eran necesarios sistematizar y reunificar.

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, Texto refundido de la Ley General de la seguridad social: reunifica más de cien modificaciones normativas que se han aprobado en los últimos 21 años transcurridos desde la última refundición del texto en 1994. La novedad más significativa de este nuevo texto refundido es que tiene un contenido más amplio por cuanto que no se limita tan sólo al Régimen General sino que se incorporan también la regulación de los Regímenes Especiales (salvo el Régimen Especial del Mar).

  • Ley 48/2015 de 29 de octubre. Ley de presupuestos generales del Estado para 2016 en materia de Seguridad Social: nuevas bases mínimas y máximas de cotización para el año que viene, aumentando el tope máximo de cotización en un 1%, quedando en 3,642. Además se establece la revalorización de las pensiones públicas para 2016 en un 0,25%.Por último, hay que señalar que se establece de nuevo la demora un año más (hasta 1 de enero de 2017) la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso por paternidad a cuatro semanas previsto en la disposición final 2ª de la Ley 9/2009.

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