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¿Qué es el divorcio express? Requisitos para poder solicitarlo



Una pregunta que suelen hacernos los clientes a menudo es “si llevamos divorcios express”. Pues bien, como solemos contestar siempre, un divorcio podrá ser todo lo rápido y económico que le permitan las circunstancias. Por lo tanto, cada caso tiene sus particularidades y deben ser tenidas en cuenta antes de decidir tanto sobre el presupuesto como sobre el modo más adecuado de proceder. El término de “divorcio express” tiene su origen en la reforma operada en 2005 en nuestra antigua ley del divorcio en 1981, reforma que se conoce popularmente como “Ley del Divorcio Express”, por la rapidez que pretende imprimir a los divorcios de mutuo acuerdo. Como principales novedades, dicha reforma introduce, entre otros importantes cambios, que los cónyuges ya no tengan que exponer ningún motivo para la ruptura, además de suprimir la necesidad de exigir que estén previamente separados para divorciarse, lo que supone un importante ahorro de costes al poder solicitar el divorcio directamente. No obstante estas mayores facilidades, no podemos generalizar y dar por hecho que todos los divorcios son fáciles y se pueden tramitar de manera rápida, dependerá, para que el proceso pueda ser ágil y poco costoso, de lo que ambos cónyuges estén dispuestos a pactar.


Así pues, para un "divorcio express" , deberán acreditarse una serie de requisitos que a continuación enumero:

  • Por supuesto, debe existir mutuo acuerdo entre los cónyuges: requisito imprescindible para poder solicitar un Divorcio Express, pues si no hay mutuo acuerdo, ya estaremos hablando de un tipo de divorcio contencioso, mucho más lento y por supuesto menos económico.

  • Es necesario presentar un convenio regulador: este acuerdo debe recogerse en un documento, que, como mínimo, deberá regular una serie de medidas, como lo relativo al cuidado de los hijos (patria potestad, custodia, régimen de comunicación y visitas, pensión alimenticia…), la atribución del uso de la vivienda, la liquidación del régimen económico del matrimonio (reparto de los bienes en común), posible pensión alimenticia para el/la cónyuge y/o compensatoria, etc. Todos ellos aspectos muy delicados, en los que resulta bastante difícil ponerse de acuerdo, especialmente si no se cuenta con la mediación de un abogado.

  • Aunque ya no es necesario separarse previamente, deberán haber transcurrido al menos 3 meses desde que se celebró el matrimonio. La única excepción a este requisito son, lógicamente, los casos de maltrato o abusos, es decir, cuando se acredite un riesgo para la integridad física, moral, indemnidad sexual o la vida de los cónyuges o sus hijos.

  • Es necesario que el último domicilio conyugal haya sido en territorio español, o al menos que lo haya tenido uno de los miembros de la pareja (independientemente de que el matrimonio se haya contraído en el extranjero y de la nacionalidad de los cónyuges). En el caso de que ambos cónyuges sean extranjeros, tendrán que presentar certificación de la ley nacional aplicable que haya sido emitida por la Embajada que corresponda.

Una vez acreditados estos requisitos, deberemos:

  • Buscar un Abogado y un Procurador. Podemos acudir a cualquier Despacho de Abogados o bien buscar en Internet uno que nos lo tramite on-line, pero, sea cual sea la vía escogida, tendremos que pagar no sólo al abogado, sino también al procurador. Por lo tanto, debemos tener en cuenta que algunos de los precios “baratos” que se publicitan en Internet tienen trampa, pues se refieren sólo a la minuta del abogado y no incluyen la del procurador. Abogados y Procuradores somos profesionales independientes y, como es lógico, cada uno cobra por su propia gestión. Normalmente, la mayoría de abogados colaboramos de manera habitual con los mismos procuradores, por lo que los clientes sólo se tendrán que preocuparse de contratar al abogado, encargándonos luego el abogado de buscar al procurador. Como se trata de divorcios de mutuo acuerdo, puede ser el mismo Abogado y Procurador para ambos cónyuges.

  • El Abogado redactará el convenio regulador. El convenio deberá contener todos los aspectos que ya hemos especificado y lo tendrán que firmar ambos cónyuges.

  • Tendremos que obtener un poder notarial a favor de nuestro Abogado y Procurador. Podemos hacerlo de dos maneras:

  • La más sencilla y barata es firmar el poder en el Juzgado, el mismo día que nos citen allí para ratificar la demanda y el Convenio. Este tipo de poder, que se hace ante el Secretario Judicial, se llama “apud acta”.

  • Acudiendo a una Notaría y solicitando un poder.

  • Deberán presentarse otra serie de documentos como los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos. La solicitud de estos documentos, para la comodidad del cliente, la podemos tramitar directamente los abogados.

  • Presentación de la demanda, junto con el convenio regulador y los documentos, que hará nuestro procurador en el Juzgado de Primera Instancia (o Juzgado de Familia, si lo hubiera) del último domicilio común o en el del domicilio de cualquiera de los solicitantes si ya vivieran por separado.

  • Acudir a ratificar (firmar) la demanda y el Convenio al Juzgado. Aunque suelen tardar un par de semanas en citar a los cónyuges, el tiempo real en cada caso dependerá del colapso de los juzgados o de otros factores ajenos a la voluntad de los abogados, por lo tanto, no podemos creernos la publicidad engañosa que “garantiza” divorcios en tiempos récord, en una o dos semanas.

  • Por último, tendremos que esperar a que se dicte la Sentencia, sentencia que nos comunicará nuestro abogado a través del procurador. La mayoría de abogados realizamos otras gestiones posteriores a la comunicación de la sentencia, como, por ejemplo, solicitar, a través del procurador, unos testimonios de la sentencia para poder proceder a la inscripción de la atribución de la vivienda conyugal en el registro de la propiedad, o la liquidación de impuestos, como la plusvalía municipal. Atención, de nuevo, con las ofertas de servicios excesivamente baratos, puede que muchos de ellos no incluyan tampoco alguna de estas gestiones.

Breve apunte sobre los divorcios ante notario:

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria, el 23 de julio de 2015, es posible divorciarse ante notario, mediante una escritura pública y asistidos por un abogado. Ahora bien, no todos los tipos de divorcio son susceptibles de hacerse por esta vía: sólo es posible en el caso de que el divorcio sea de mutuo acuerdo, es decir, mediante convenio regulador que será elevado a escritura pública, y siempre que la pareja no tenga hijos menores de edad o incapacitados judicialmente. En el caso de existir hijos mayores de edad, pero que les afecten las medidas a adoptar, deberá comparecer y firmar con sus padres.

Con la autorización de la escritura pública por parte del Notario, declarando el divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio, se pone fin a todo el proceso, procediendo a la expedición de las copias correspondientes, una para cada uno de los cónyuges y otra para el Registro Civil competente.


Conclusiones al respecto:

Podemos concluir que tan sólo los divorcios de mutuo acuerdo, en los que haya poco que repartir y sin hijos, pueden ser susceptibles de tramitarse como un auténtico divorcio express, es decir, de manera rápida y “barata”. En el resto de casos, lo más conveniente siempre será invertir en buenos abogados, honestos, competentes y con amplia experiencia en Derecho Matrimonial, porque lo “barato” en asuntos tan delicados y que condicionarán nuestro futuro, nos puede acabar resultando a la larga muy caro.


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