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EL PLAN DE PARENTALIDAD



En este blog vamos a tratar un tema de especial interés para aquellas parejas en proceso de separación y divorcio con hijos en común: ¿Qué es, en qué consiste y qué debe contemplar el Plan de Parentalidad?.


La Ley 25/2010 de 29 de julio, que aprueba el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña relativo a la persona y a la familia, incorpora el denominado Plan de Parentalidad como uno de los contenidos básicos del convenio regulador cuando los progenitores en proceso de ruptura de pareja tienen hijos comunes. El Plan de Parentalidad consiste, entonces, en un tipo de documento, que puede adjuntarse o se integra dentro del propio convenio regulador, en el que los padres acuerdan todo lo relativo al cuidado y reparto de responsabilidades respecto a los hijos menores en común. Se basa, pues, en la autonomía de la voluntad de los progenitores y está dirigido a que éstos puedan regular por sí mismos todas las cuestiones que consideren convenientes en relación a sus hijos, pudiendo tratar aspectos tan diversos como la salud, la educación, las actividades de ocio, el tipo de relación personal que se establecerá con ambos progenitores o con el progenitor que no convivan o con otros familiares y personas próximas, la distribución de las vacaciones, etc. Por lo tanto, supone un instrumento de gran utilidad a fin de evitar futuras controversias, al permitir que los padres puedan acordar cómo organizarse en cuanto a la distribución de las tareas a asumir por cada uno de ellos respecto a la guarda, cuidado y educación de los hijos. Respecto qué debe contemplar concretamente el Plan de Parentabilidad, el artículo 233-9 de la Ley 25/2010, en su apartado segundo, hace referencia a los aspectos mínimos que han de constar dentro del Plan de Parentalidad y que a continuación exponemos:


  • Lugar o lugares en donde vivirán los hijos habitualmente. Se han de incluir reglas que permitan determinar a qué progenitor corresponde la guarda en cada momento.

  • Las tareas de las que se hace responsable cada progenitor en relación a las actividades cotidianas de los hijos.

  • La manera en cómo se han de hacer los cambios en la guarda y, si existen, cómo se han de repartir los costes asociados que generen.

  • El régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no esté con sus hijos.

  • El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en periodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

  • El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de ocio, si procede.

  • La manera de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

  • La manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

En definitiva, podemos decir que el Plan de Parentalidad supone un instrumento especialmente eficaz para poder anticiparse a distintas situaciones y tener previstas pautas de actuación y posibles soluciones ante las discrepancias que puedan surgir. Por lo tanto, cuanto más conflictiva sea la relación entre los progenitores, más conveniente será concretarlo con minuciosidad, con el fin de evitar discusiones y litigios en un futuro.

Como siempre, concluimos recordando la importancia de contar con un buen asesoramiento legal y jurídico. Ante la duda, consulte a un abogado.

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