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Me han incluido indebidamente en un registro de morosos, ¿Cómo y a quién reclamar?



Es práctica habitual en muchas empresas incluir los datos personales de los consumidores con recibos impagados o pagados con retraso en registros de morosos, sin eliminar estos datos una vez cancelada la deuda. Normalmente el consumidor suele enterarse al solicitar un crédito y recibir la desagradable respuesta de que se lo deniegan por aparecer como moroso.

Ante todo conviene analizar los requisitos que deben cumplir las empresas para que esta práctica esté dentro de la legalidad:


Condiciones a cumplir por parte de las empresas a la hora de hacer constar a un deudor en un fichero de morosos:

  • La empresa debe haber notificado previa y fehacientemente al deudor la existencia de la deuda (correo certificado, burofax, etc) en un plazo de 30 días.

  • Debe existir una notificación por cada deuda concreta y determinada, independientemente que la misma se tenga con el mismo o con distintos acreedores.

  • Debe informarse al consumidor de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  • Se requiere que exista una deuda cierta y exigible, vigente e impagada.

  • No tienen que haber transcurrido 6 años desde la fecha que hubo de procederse al pago o del vencimiento del plazo.

  • Debe haber requerido de pago al deudor, sin haber recibido respuesta del mismo.

  • No debe existir prueba documental que anule alguna de las condiciones anteriores.

¿Cómo y a quién reclamar por figurar indebidamente en un fichero de morosos?

En primer lugar, lo más aconsejable,para cualquier usuario o consumidor que crea que la deuda que se le reclama es inexistente o ya ha sido debidamente liquidada, es intentar aclarar dicho “error” por escrito dirigiéndose a la empresa que le reclama.


Intentado este primer paso sin éxito, es conveniente presentar una reclamación ante la autoridad autonómica de consumo y, si además la empresa nos ha incluido en un fichero de morosos, sin cumplir alguna de las condiciones anteriormente descritas, tendremos además derecho a:

  1. Reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos para que estos datos sean borrados y desaparezcan del registro de morosos e imponga las correspondientes sanciones a la empresa, ya que estas prácticas vulneran el artículo 38 del Real Decreto 1.720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

  2. Reclamar a la empresa vía judicial una indemnización por los daños y perjuicios causados, ya sea por haber introducido nuestros datos indebidamente o por haber incumplido la obligación de borrar los mismos una vez liquidada la deuda.

Como siempre, el camino más sencillo para salir airoso y obtener éxito con nuestra reclamación, es dejarse aconsejar y buscar la ayuda de un profesional del Derecho.



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