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RECURRIR MULTAS DE TRAFICO



Durante los periodos vacacionales aumenta la circulación de vehículos y, consecuentemente, la posibilidad de volver a casa con una denuncia o multa de tráfico. A menudo, dichas denuncias no se corresponden con infracciones reales de la normativa de tráfico y el conductor perjudicado, ante el afán de acogerse al descuento del 50%, las paga rápidamente, perdiendo el derecho a presentar recurso, puesto que el pago con bonificación excluye la posibilidad de presentar después un escrito de alegaciones. Por lo tanto, conviene valorar bien si es correcta la denuncia antes de lanzarse a un pronto pago, sobre todo si dicha sanción lleva implícita la retirada de puntos.

Como punto de partida debemos tener claro que aunque un agente de tráfico goce de presunción de veracidad, también el conductor sancionado tiene derecho a la presunción de inocencia y, salvo que el motivo de la infracción sea evidente y existan pruebas fehacientes, hay que estudiar la posibilidad de presentar alegaciones solicitando pruebas que corroboren la comisión de la infracción, ya que, anta la falta de pruebas, los jueces tienden a considerar al administrado en situación de indefensión, pudiendo anular la respectiva sanción. Las pruebas pueden ser aportadas no sólo por la Administración, sino también por el propio administrado, al que le interesará aportar cualquier elemento probatorio que sirva para desvirtuar la supuesta conducta infractora.


Principales motivos de recurso:

  • Comunicación fuera de plazo: la Administración tiene tres meses para comunicar las infracciones que suponen sanciones leves (como las de estacionamiento limitado), seis meses para las graves (hablar con el móvil) y hasta un año para las muy graves (rebasar el 50% del límite de velocidad).

  • No te cobran la sanción a tiempo: Tanto la DGT, como los ayuntamientos, tienen un año, desde que la sanción es firme, para iniciar el proceso de cobro de la multa. Si te llega a casa pasado este tiempo podrás alegar prescripción.

  • Presuponen la culpabilidad del titular del vehículo: A menos que nos pare un agente cuando vayamos conduciendo, es imprescindible recibir con la multa la solicitud de identificación del conductor, de no llegar dicha petición, puedes recurrir solicitando que anulen la sanción por 'atribución arbitraria de responsabilidad'.

  • La multa no recoge, o recoge incorrectamente, los datos que identifican a nuestro vehículo: matrícula, color, marca, modelo, etc, o no coincide el momento de tránsito o situación de nuestro vehículo con el momento de comisión de la supuesta infracción.

  • El agente no se ratifica en su versión: El agente tiene que corroborar, en un nuevo informe, su versión de los hechos, sino llega a ratificar su versión (normalmente por extravío del expediente) o no lo hace en un tiempo adecuado (la multa “caduca”) podemos recurrir.

  • Se sanciona de manera distinta infracciones idénticas, cometidas en idénticas circunstancias, es decir, es motivo de recurso sancionar de manera distinta, por ejemplo con diferentes importes de multa y/o número de puntos retirados, la misma clase de infracciones, cometidas en situaciones coincidentes.

Respecto a los tipos de infracciones más comunes:

Por exceso de velocidad:

  • Los recursos de multas por exceso de velocidad deben estar orientados a pedir las pruebas de que esa infracción ha existido realmente y ha sido detectada por un medio fiable y debidamente homologado.

  • Otro aspecto a tener en cuenta es el margen que te han aplicado: los radares fijos tienen un error máximo de 4 km/h en mediciones de menos de 100 y de un 4 por ciento en mediciones de más de esa velocidad. Los móviles, por su parte, el error es de 7 km/h en mediciones de menos de 100 km/h y de un 7 por ciento a velocidades superiores. El error concreto de cada aparato depende de a cuanto esté homologado por Metrología. No hay ningún radar homologado por este organismo que tenga un error del 0 por ciento.

  • La multa no será válida si el aparato no se ha sometido a los perceptivos controles metrológicos (puedes solicitar una prueba o informe de fiabilidad del radar que te ha 'cazado'), o si en la fotografía no se distingue bien el vehículo o su matrícula.

  • Podremos alegar también falta de proporcionalidad (sanciones desproporcionadas o excesivas respecto a la gravedad de la infracción), o defecto de forma: ha caducado o ha prescrito.

Aparcamiento:

  • Los controladores de las zonas de aparcamiento no tienen presunción de veracidad (a diferencia de los agentes de tráfico) y, en estos casos, podremos exigir una prueba de lo que dicen, aportar el tícket que demuestre que hemos abonado la tarifa de estacionamiento o una fotografía que pruebe que el vehículo no se encontraba indebidamente estacionado.

  • Aparte de estos motivos se encuentran los genéricos como prescripción, caducidad y defectos de forma.

Saltarse un semáforo:

  • Si en la notificación se indica que te has saltado un semáforo en rojo y el coche aparece 'cazado' por una cámara, se debe revisar que la matrícula del coche sea totalmente visible, además de vigilar que el semáforo no esté aún en ámbar. Asimismo, se puede solicitar un informe del correcto funcionamiento de la cámara.

El proceso de recurso:

Una vez que recibimos la denuncia, el plazo para presentar alegaciones es de 20 días naturales (debemos contar domingos y festivos).

Una vez se hayan presentado las alegaciones, la Administración puede practicar alguna prueba y remitirla al interesado, a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o, directamente, notificar la resolución sancionadora, acto administrativo, donde ya no se reconocerá la posibilidad de pago con descuento, y contra el que se podrá presentar recurso en el plazo de un mes.

Agotada la vía administrativa, nos quedará, por lo tanto, la opción de impugnar en vía judicial, donde podremos obtener la anulación de la sanción en base a la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente. Actualmente, las persona físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, por lo que se han abaratado los costes de acceso a la justicia.

Como siempre, es recomendable acudir a profesionales para la tramitación del expediente, ya que, sin duda, un buen asesoramiento nos hará aumentar nuestras opciones de defensa y las posibilidades de éxito en la anulación de la sanción.

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