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UN ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ME PERJUDICA: ¿CÓMO DEBO ACTUAR?



Formar parte de una comunidad de vecinos o propietarios supone que, si no participamos activamente en las reuniones que se celebren para hacer valer nuestra opinión, muchas veces, nos veremos afectados por acuerdos que habrán adoptado el resto de vecinos y que no siempre nos serán favorables. Por lo tanto, es importante saber qué tipo de acuerdos podemos impugnar y cómo debemos hacerlo.


La normativa que regula el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios en Cataluña está contenida en el Título V, Capítulo III (Régimen jurídico de la propiedad horizontal) del Código Civil Catalán y en la Ley 8/1999 de 6 abril de Propiedad Horizontal a nivel estatal.


¿Qué tipo de acuerdos podemos impugnar?:

El art. 553-31 del CCC (en la línea de lo señalado por el art. 18 de la LPH) establece que serán impugnables ante los tribunales los acuerdos de la Junta de Propietarios que:

  1. Sean contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho.

  2. Sean contrarios a los intereses de la comunidad o gravemente perjudiciales para uno de los propietarios.

La normativa aplicable no concreta nada más en cuanto a los posibles motivos de impugnación, por lo que serán los jueces quienes decidan si efectivamente los acuerdos impugnados adolecen o no de alguno de los defectos que exige la ley para poder ser anulados.


¿Quiénes están legitimados para impugnar un acuerdo?

  • Los propietarios que hayan votado en contra.

  • Los ausentes que se hayan opuesto.

  • Los privados ilegítimamente de su derecho al voto.

En este sentido, es necesario (si queremos evitar que se inadmita o se desestime nuestra demanda) demostrar, haciéndolo constar en acta, nuestra disconformidad con el acuerdo propuesto, el voto contrario a su aprobación, e, incluso, la intención de impugnarlo judicialmente.


Es un requisito imprescindible, además, estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad o bien haber consignado su importe.


Caducidad de la acción de impugnación:

La acción de impugnación caducará en el plazo de un año en los supuestos del apartado a) y a los tres meses en los supuestos del apartado b), empezando a contar los plazos desde la notificación del acta o del anexo del acta.


Efectos de la impugnación:

Es importante tener en cuenta que la impugnación no suspende la ejecución del acuerdo, por lo que tendremos que solicitar a la autoridad judicial que, si lo considera conveniente, adopte medidas cautelares o decrete acordar provisionalmente la suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado.


Consideraciones finales:

Al no existir ninguna norma que detalle exactamente qué acuerdos son gravemente lesivos para la comunidad o gravemente perjudiciales para un propietario o adoptados con abuso de derecho, teniendo que ser los tribunales los que vayan estableciendo en sus sentencias qué supuestos son susceptibles de tener o no en cuenta, se hace especialmente conveniente buscar asesoramiento profesional de un abogado si queremos que nuestra demanda prospere y tenga éxito.

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