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¿Pueden los separados o divorciados cobrar pensión de viudedad de sus ex-parejas?



Una de las consultas más frecuentes que suelen plantearnos las personas que están inmersas en un proceso de divorcio o separación, es si es posible llegar a cobrar la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de sus ex parejas. Pues bien, nuestro legislador ha previsto una serie de supuestos en los que sí es posible llegar a percibir este tipo de pensión aun estando separado o divorciado judicialmente.

Los separados y divorciados judicialmente para poder acceder a la pensión de viudedad deben acreditar:

  1. No haber contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.

  2. Ser acreedores de una pensión compensatoria (art. 97 del Código Civil).

Por lo tanto, se supedita el percibo de esta prestación al requisito de ser acreedor de una pensión compensatoria, siendo necesario además que:

  • Conste como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.

  • La pensión compensatoria no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil.

Excepciones a la necesidad de ser acreedores de la pensión compensatoria:

  1. Tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

  2. Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008 siempre que:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento no hayan transcurrido más de 10 años.

  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.

  • Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento.

  1. A partir de 1-1-2013, aunque no reúnan los requisitos mencionados, si:

  • Tienen 65 o más años.

  • No tienen derecho a otra pensión pública

  • La duración del matrimonio no ha sido inferior a 15 años.

Otros posibles beneficiarios:

  • Superviviente de matrimonio declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil.

  • El sobreviviente de una pareja de hecho, siempre que acredite:

  • Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.

  • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos o la formalización en documento público, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento.

  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

  • Que sus ingresos sean inferiores a los límites establecidos en la LGSS, considerándose como ingresos los rendimientos de trabajo, los de capital y los de carácter patrimonial.

Criterios del Tribunal Supremo para percibir la pensión de viudedad de parejas separadas o divorciadas y reconciliadas

El TS, a partir de Sentencia de 20 de julio de 2015, establece los siguientes criterios respecto al derecho de “los reconciliados” a la pensión de viudedad:

1.- En caso de reconciliación en Separación Matrimonial, al subsistir el vínculo matrimonial, para que exista derecho a percibir la pensión de viudedad se deberá dejar constancia de ello en el Registro Civil y ponerlo en conocimiento del juzgado donde se haya tramitado la separación.

2.-En los casos de divorcio el vínculo matrimonial queda disuelto, por lo que ya no hay obligación de vivir juntos ni se presume la convivencia. Por lo tanto, la reconciliación posterior al divorcio no producirá efectos legales salvo que los divorciados vuelvan a contraer matrimonio de nuevo.

Así pues, la vía de acceso a la pensión de viudedad de una pareja divorciada y reconciliada es:

-Volviéndose a casar.

-O a partir de una situación de “pareja de hecho” con todos sus requisitos: una convivencia superior a cinco años, sin contar el período de matrimonio, y la inscripción de pareja de hecho en el registro público.

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